REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Diecinueve de Noviembre de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000322
ASUNTO: FP02-S-2014-0003323

Vista la anterior solicitud declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EVELYN JOSEFINA BASTARDO LEON, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.648.706, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Nueva Granada, calle Principal, casa S/n, Ciudad Bolívar, debidamente asistida por la profesional del derecho ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.201, de este domicilio.

El Tribunal a fin de pronunciarse, sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como únicos y universales herederos de la de cujus MERY MAGDALENA LEON BAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.173.349, fallecida ab intestato en fecha diecinueve (19) de agosto del 2014, como se desprende en el escrito de la presente solicitud al ciudadano EVELYN JOSEFINA BASTARDO LEON.

En fecha once (11) de noviembre de 2014, este Tribunal insto al solicitante a que manifieste en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANN MARIE RIVAS LEON y PABLO MIGUEL BASTARDO LEON. Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EVELYN JOSEFINA BASTARDO LEON y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.