REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION: PJ0252014000320
ASUNTO: FP02-S-2014-001519

Por recibida y vista la solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos EULICES ANTONIO VILERA FUENTES y LEIDYS MARIAN GONZALEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-12.193.770 y V-19.333.598 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada FABIOLA NATALY BOLIVAR DIAZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.205, este Tribunal de la revisión exhaustiva del presente asunto, observa:

Que en fecha 23-05-2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Divorcio conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 185-A del Código Civil, ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de notificación, se dio por notificada el 14-07-2014. Ahora bien, en fecha 23 de Julio de 2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Familia, presentó escrito, señalando: …omisis… “Esta Representante Fiscal observa que las partes no señalaron si durante la relación matrimonial procrearon hijos. En consecuencia, esta Representante de la Vindicta Publica, solicita al ciudadano Juez, que se inste a las partes a señalar si durante la relación matrimonial procrearon hijos y si los mismos fueron procreados consignar copia del acta de nacimiento ó en su defecto copia de la cedula de ellos;”.

En fecha 29-07-2014, este tribunal dicto auto mediante el cual, conforme al requerimiento planteado por la Representante del Ministerio Publico, insto a los ciudadanos EULICES ANTONIO VILERA FUENTES y LEIDYS MARIAN GONZALEZ ZAPATA, a señalar si durante la relación conyugal procrearon hijos y en caso de que fuese afirmativo consignar las copias de las cedulas de identidad y, en fecha 10-10-2014, compareció el ciudadano EULICES ANTONIO VILERA FUENTES, dando cumplimiento al requerimiento solicitado, y manifestó en su diligencia, …omisis… “Cumpliendo con el requisito exigido por la Fiscalía del Ministerio Publico, procedo a manifestar que durante nuestra unión matrimonial procreamos un hijo llamado VELEINER JESUS VILERA GONZALEZ de 11 años de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento marcada con la letra “A”.

En este orden de ideas y con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento interviene un niño, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo, literal G, del artículo 177 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Niña del adolescente, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de las adolescentes; y el Juez como director del proceso, esta en la obligación a garantizar el debido proceso de las actuaciones que regulen la materia.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y declina la competencia a los Juzgados de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este circuito y circunscripción judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano