REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000308
ASUNTO: FP02-S-2014-003199
El día 27 de octubre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL PRADO y HECATHERINE HENGES TELLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.570.720 y V-14.969.558, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: HECTOR JOSE SOLARES ODEMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 29.731, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.877.378 de este domicilio, mediante la cual piden sea declarado su Divorcio 185-A, manifestando:
En fecha 30 de octubre de 2014, se le insto a los solicitantes a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente copia de la cedula de identidad de cada uno de los solicitante a los fines de admitir la solicitud de Divorcio 185-A.
De lo expuesto y evidenciado en la solicitud se puede constatar que los solicitantes hasta la fecha no consignaron el requerimiento exigido a los fines de cotejar los Nros de cédula, nombres y apellidos que aparecen en el libelo con su identificación.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A que cursa por ante este tribunal de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL PRADO y HECATHERINE HENGES TELLO ALVARADO.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
|