REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000307
ASUNTO: FP02-S-2014-003296
Vista la anterior solicitud de Partición y Liquidación Amistosa, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos LUIS EDGARDO MUÑOZ APONTE y ISABEL DEL VALLE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. V-8.890.106 y V-15.125.037, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILENA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 219.416 y de este domicilio.
Y vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-J-2014-000030 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos LUIS EDGARDO MUÑOZ APONTE y ISABEL DEL VALLE ALVAREZ, antes identificados, y efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente asunto junto con la presente resolución.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
P/P EJJPR
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