REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-R-2014-000252 (0060)
ASUNTO PRINCIPAL: TIJ-09-10.156-2
RESOLUCIÓN: PJ0872014000053
PARTE
RECURRENTE: BRENIS NINIBETH MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.036.204, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
ABOGADA DE LA PARTE RECURRENTE: VERNIS FRANCIS, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.122.
PARTE CONTRARECURRENTE: ARQUIMEDES ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.530.931, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
ABOGADA DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: ALCIS PEREIRA, sin identificación, inscrita ante el instituto de Previsión Socia del Abogado bajo el número 49.633.
MOTIVO: Apelación de Sentencia de fecha 23 de abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz.
I
ANTECEDENTES
Correspondió conocer a este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VERNIS FRANCIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.122, actuando en nombre de la ciudadana BRENIS NINIBETH MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.036.204, mediante diligencia suscrita en fecha 20 de marzo de 2014, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el día 23 de abril de 2012, la cual riela del folio ochenta y seis (86) al folio noventa (90) del presente expediente y es del siguiente tenor:
“…omissis… declara: Primero: Con Lugar la solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaría, hoy Obligación de Manutención, solicitada por el Ciudadano Arquímedes Méndez Rojas, respecto a su hija, Ciudadana Brenis Ninibeth Méndez, de 20 años de edad. Segundo: Se Suspenden las medidas decretadas mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Transito, de Protección de Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, de fecha 05 de Junio de 2007 y ejecutada por el extinto Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, mediante oficio Nro 2007-7605-3 de fecha 14 de agosto de 2007 y oficio aclaratorio Nro 2007-7704 de fecha 01 de octubre de 2007, a solicitud de Bandes según comunicación de fecha 16 de Agosto de 2007...”.
Posteriormente, en fecha 09 de julio de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dándosele entrada y el curso de ley correspondientes. (folio 112)
En fecha 29 de septiembre de 2014, este Juzgado mediante auto señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al quinto (5to) día de despacho siguiente se fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación (folio 113).
En fecha 29 de Octubre de 2014, (folios 120), se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de apelación el día 03 de noviembre de 2014, a las 10:00 de la mañana, dejándose constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de la parte recurrente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal Superior Observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 488-C: “En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuara con la celebración de la audiencia”. (Destacado nuestro)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma ut supra transcrita, que si bien es cierto el legislador, en el proceso de protección que rige esta materia como lo es la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que correspondan a cada una de las partes en los juicios; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, pero no menos cierto es que también señaló, que si la parte recurrente no comparece a la celebración de la audiencia oral y publica fijada por el tribunal de alzada, se declarará desistida la apelación trayendo como consecuencia la terminación del recurso de apelación interpuesto.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil de este Tribunal, con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte recurrente, ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia expresa y en acta de tal circunstancia. En consecuencia, es forzoso para esta Alzada declarar desistido el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada VERNIS FRANCIS, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.122, actuando en nombre y representación de la ciudadana BRENIS NINIBETH MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.036.204, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Tribunal de origen. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta en fecha 20 de marzo de 2014, por la abogada VERNIS FRANCIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.122, actuando en nombre y representación de la ciudadana BRENIS NINIBETH MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.036.204, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Puerto Ordaz.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2014. Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las tres (3:00) de la tarde dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria
EEVV/SM
Exp. Nº FP02-R-2014-000252 (0060)
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