REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-4288
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 07 de noviembre de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 20° del Ministerio Público, contentivo de YUNIOR RAMON PERAZA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº (...) (. De la revisión del sistema JURIS 2000 se evidencia que NO presenta otras causas en tramite; por la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 8° y 9° el Código Penal, en perjuicio de NIÑA (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07 de Noviembre de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: El Ministerio Publico en nombre y representación del Estado Venezolano hace acto de presencia para la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia en relación al ciudadano YUNIOR RAMON PERAZA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº (...) (NO LA PORTA). Seguidamente expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación ...”el ciudadano fue detenido en virtud de denuncia presentada por una niña de nueve años de edad,”... En primer lugar solito declare CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión de los delitos precalificados como (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 8° y 9° el Código Penal, en virtud que puede ser evidenciado la intención que sostenía este ciudadano, en cuanto al abuso sexual, fue cometido con alevosía y actuando sobre seguro por y tratarse de una adolescente, y abusando de su superioridad por ser hombre y por haber sido ejecutado en contra de la hijastra quien ve en él una figura paterna. Solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93, en cuanto a la medida de coerción personal, esta representación fiscal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dictar la PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano responsable de los hechos anteriormente descritos, en virtud de encontrarse llenos los extremos de los ARTICULO 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así también este delito es pluriofensivo, ya que este ciudadano trasgredió su espacio físico, en cuanto a la integridad psicológicas es evidente y dañino la inclusión prematura a la sexualidad, lo que genera daños para ser una persona normal ante la sociedad, el peligro de fuga , se presume el peligro de fuga por la pena que llegara a imponerse en este hecho, si observamos la gama de delitos que le están siendo imputados al aprehendido el peligro de obstaculización, en atención a esto solito se DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicito se siga el procedimiento por el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además solicito se le imponga las medidas de protección y seguridad contenida en los ordinales 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Solicito que se lleve a cabo una PRUEBA ANTICIPADA, bajo lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el fin propio de esta en virtud que se pueda deteriorar la prueba hasta juicio, tenemos una adolescente que presenta hasta malestares físicos, solicito se escuche el testimonio de la victima bajo los principios de la prueba anticipada. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “ese un embusque que la mujer me metieron cizaña porque yo estoy es con la mama de la mama de la niña, yo me puse a jugar con ella y empecé a pellizcarla y se le hicieron esos chupones, en eso la mama de la niña se puso como loca y ahí me denunciaron”. Es todo” La Defensa quien manifestó: “efectivamente se le esta imputando la presunta comisión del delito de (...), estando en una audiencia de presentación, y debatiéndose una medida de coerción, sucede que la niña indica que le hizo un “chupón” no entiendo realmente porque le toman dos fotos pero de las fotos parecieran que existiesen mas de uno solo y no teniendo la misma forma, esto lo digo porque realmente no sé si hubo varios chupones y la niña dice que fue uno, existen ciertamente las medidas cautelares como lo es hacer asegurar las resultas de un procedimiento, considero que podría ser prudente una fianza lo que presentare unos fiadores. Por lo que solicito una imposición de una medida menos gravosa a la solicitada por la fiscalía del ministerio publico. Solicito copias para fines de esta defensa. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 8° y 9° el Código Penal, en virtud de las actas de investigación tales como: Acta de Investigación Policial, de fecha 05-11-2014, suscrita por José Perez, Yosmar Villalobos, Arturo Querales funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Denuncia de la madre víctima de autos, de fecha 05-11-2014 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y suscrita por dichos funcionarios, Acta de Entrevista de igual fecha, suscrita por la víctima de autos, Acta de nacimiento y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 05-11-2014, presuntamente el imputado de autos, el ciudadano YUNIOR RAMON PERAZA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº (...) tocó las partes íntimas de la niña de nueve años de edad, dejándole hematomas, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 05-11-2014, en horas de la nochee y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 05-11-2014 a las 04:15 p.m., aproximadamente, es decir; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian la necesidad de imposición de la medida de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 6º, consistente en la prohibición por parte del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación u acoso contra la víctima por o algún integrante de su familia, y así se decide.
Igualmente, respecto a la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, a juicio de este tribunal, se acreditó la existencia de:
1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, verificándose a través del análisis de Denuncia; así como del examen médico: ya mencionado.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución objeto de la presente causa; circunstancia que se desprende de las actas de investigación ya señaladas.
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, teniendo en cuenta que el investigado de autos es hermano de la víctima y viven en la misma casa, la precalificación fiscal la cual referida a los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 8° y 9° el Código Penal cuyo fundamento se evidencia del contenido de las entrevistas, identificado ut supra, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por Deisy NIÑA (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
3. Igualmente, por la magnitud del daño causado, el cual de ser cierto, atentaría de manera aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual del niño.
En virtud de los elementos antes expuestos y en estricto cumplimiento de la normativa contenida en el artículo 236 in comento, que exige la solicitud fiscal ante el Juez o Jueza de Control y la verificación de los tres numerales ya mencionados y verificados; considera esta operadora de justicia, llenos los extremos previstos el texto adjetivo señalado, y a tal efecto determina procedente acordar Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad al imputado de autos, el ciudadano YUNIOR RAMON PERAZA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 8° y 9° el Código Penal, en perjuicio NIÑA (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano YUNIOR RAMON PERAZA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº (...), por no estar llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1°, 8° y 9° el Código Penal, en perjuicio de NIÑA (de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
TERCERO: se IMPONE, Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinal 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición por parte del presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación u acoso contra la víctima por o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra YUNIOR RAMON PERAZA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº (...), la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario David Viloria.
QUINTO: En cuanto a la Prueba Anticipada es ACORDADA, bajo los principios establecidos en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar la declaración de la niña víctima, para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 08:45 A.M. NOTIFIQUESE A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA QUE DEBERA COMPARECER CON LA VICTIMA ADOLESCENTE
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 07 de noviembre de 2014 en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-4288