Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO : FP02-V-2014-000886
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000834


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 16-10-2014, presentado por los ciudadanos AITHZA JARAMILLO y MIGUEL BERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.046.490 y V-10.572.202 respectivamente, el primero asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ABREU inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 93.267, contentivo del convenimiento celebrado de mutuo acuerdo en el presente de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO presentado por las partes antes identificadas y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/