REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000129
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LEVYS MARGARITA RENGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.925.616, asistida por los abogados Pedro Romero Rueda y Ana Rosa Mejías, Inpreabogado Nros. 64.085 y 200.761 contra el acto mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos de la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR le notifica que a partir del veintiuno (21) de agosto de 2014 cesa la suplencia realizada como integrante del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Caroní y vuelve a la lista de suplentes, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
Mediante escrito presentado el once (11) de noviembre de 2014 la ciudadana Levys Margarita Rengel Marcano ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní del Estado Bolívar le notifica que a partir del veintiuno (21) de agosto de 2014 cesa la suplencia realizada como integrante del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Caroní y vuelve a la lista de suplentes.
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LEVYS MARGARITA RENGEL MARCANO contra el acto mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos de la ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR le notifica que a partir del veintiuno (21) de agosto de 2014 cesa la suplencia realizada como integrante del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Caroní y vuelve a la lista de suplentes.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos la citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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