REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2014-000085

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana RUDHCELYS DEYANIREE LEZAMA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.836, representada judicialmente por el abogado Jean Carlos Herrera Flores, Inpreabogado Nº 165.084, contra la Providencia Administrativa Nº 004 dictada el veintiuno (21) de abril de 2014 por el Director de la POLICÍA MUNICIPAL DE CARONÍ, mediante la cual la destituye del cargo de funcionario policial, representada judicialmente la Municipalidad por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karem Suárez, Jhoanna Di Felice, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luis Millán, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo, Sory Hernández y Martín Sánchez, Inpreabogado Nº 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dos (02) de julio de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 004 dictada el veintiuno (21) de abril de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní, mediante la cual la destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de julio de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Supervisor Jefe del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Supervisor Jefe del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2014 se ordenó librar nueva admisión en la presente causa dado que en la sentencia de fecha 04 de julio de 2014 se admitió el recurso contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempañado en el Centro de Coordinación Policial Caura de la Policía del Estado Bolívar dictado el veintiuno (21) de abril de 2014 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, siendo lo correcto contra la Providencia Administrativa Nº 004 dictada el veintiuno (21) de abril de 2014 por el Director de la POLICÍA MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual la destituye del cargo de funcionario policial.

I.5. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de julio de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.6. Mediante diligencias presentadas el veinticuatro (24) de septiembre de 2014 el Alguacil consignó Oficios Nros. 14-999 y 14-1.000 dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de Recepcionista de la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Jhisley Trujillo, en su condición de Secretaria de la mencionada Dirección.

I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el siete (07) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.8. Mediante diligencia presentada el siete (07) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida consignó copia certificada del expediente disciplinario seguido contra la parte recurrente.

Segunda Pieza:

I.9. De la audiencia preliminar. El veintinueve (29) de octubre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Rudhcelys Lezama, parte recurrente, asistida por el abogado Jean Carlos Herrera Flores, Inpreabogado Nº 165.084 y la abogada Yilda Acevedo, en carácter de apoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.10. Mediante escrito presentado el cinco (05) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintinueve (29) de octubre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 30, 31 de octubre de 2014, 03, 05 y 06 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 07, 10 y 11 de noviembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA