REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000051
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER NARVAEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.664.526, representado judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo, Luís Rangel León, Rosa Flores, Yurismar Bravo y Katiuska Córdova, Inpreabogado Nros 61.113, 143.611, 210.471, 164. 879, 100.157 y 220.640, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-168-2014 dictada el diecisiete (17) de enero de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Jefe de Operaciones del Terminal de Pasajeros adscrito al Instituto Socialista de Servicios Públicos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el tres (03) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº AMGMC-DA-168-2014 dictada el diecisiete (17) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Jefe de Operaciones del Terminal de Pasajeros adscrito al Instituto Socialista de Servicios Públicos.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el nueve (09) de julio del 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.4. El veinticinco (25) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cumplida.
l.5. De la audiencia preliminar. El veintinueve (29) de septiembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Rosa Flores en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la presente causa no se abra a pruebas y se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
I.6. Mediante auto dictado el trece (13) de octubre de 2014 se abrió la causa a pruebas y se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines que al día siguiente a que constara en autos su notificación se inicie el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, ordenándose comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de las referidas notificaciones.
I.7. El veintinueve (29) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar cumplida.
I.8. Mediante diligencia presentada el seis (06) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintinueve (29) de septiembre de 2014, acto al que compareció la representación judicial de la parte recurrente, mediante auto dictado el trece (13) de octubre de 2014 se ordenó la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar a los fines que al día siguiente en que constara en autos su notificación se iniciara el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, constando en autos las respectivas notificaciones el veintinueve (29) de octubre de 2014, en tal sentido, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 30, 31 de octubre de 2014, 03, 05, y 06 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 07, 10 y 11 de noviembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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