REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000047
En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana ANGELICA YANETT SOTO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.914.713, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo, Luis Rangel León, Rosa Carolina Flores, Yurismar Elizabeth Bravo y Katiuska Zulamy Córdova, Inpreabogado Nros. 61.113, 143.611, 210.471, 164.879, 100.157 y 220.640, respectivamente, contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el tres (03) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el dos (02) de junio del 2014 se libró despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar ordenada el siete (07) de abril de 2014.
I.4. El dieciocho (18) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva del emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.5. De la audiencia preliminar. El veintidós (22) de septiembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Rosa Bravo, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida.
I.6. Mediante auto dictado el trece (13) de octubre de 2014 se abrió la causa a pruebas y se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de los referidos ciudadanos.
I.7. El veintinueve (29) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.8. Mediante diligencia presentada el seis (06) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintidós (22) de septiembre de 2014, acto al que compareció la parte demandante, mediante auto dictado el trece (13) de octubre de 2014 se ordenó las notificaciones del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar a los fines que al día siguiente a que constara en autos sus notificaciones se iniciaría el lapso probatorio de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, constando en autos las notificaciones el veintinueve (29) de octubre de 2014, en tal sentido, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 30 y 31 de octubre de 2014 y 03, 05 y 06 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 07, 10 y 11 de noviembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|