REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012506
ASUNTO : KP01-P-2011-012506
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, y vista la solicitud realizada por la ABG. MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, en carácter de defensora privada del acusado CARLOS LUÍS DUNCAN RICO, mediante la cual solicita entre otras cosas lo siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente sea revisada la medida nuevamente en cuestión y le sea aplicado un régimen de presentación de (01) una vez al mes, donde mi defendido se compromete a cumplirla a cabalidad como lo ha venido realizando cada (15) días, sin faltar a ninguna y de la cual se puede revisar por sistema..”.
Ahora bien, en todo proceso cualquiera sea naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En este sentido, la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005 con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas establecido lo siguiente:
“el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad".
Asimismo, el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal establece lo siguiente: Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que las mismas, representan un límite al derecho de libertad del imputado, así como también, representa para esta administradora de justicia, un medio para garantizar su comparecencia a los actos del proceso y las posibles resultas. En atención a ello, esta juzgadora una vez verificado el Sistema Juris 2000 y en las actas que conforman el presente asunto, evidencia que el imputado CARLOS LUÍS DUNCAN RICO está dando cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en fecha 06/01/2014, lo que se traduce en el sentido de colaboración con la prosecución del proceso, por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación del régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes explanados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensora Privada Abg. MILAGRO YESENIA PALACIOS FLORES, y se amplía el régimen de presentaciones periódicas impuesta al imputado CARLOS LUÍS DUNCAN RICO, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circunscripción Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo informando sobre la ampliación del régimen de presentaciones TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO ALBUJEN