REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002592
ASUNTO : KP01-S-2014-002592


Visto el escrito de fecha 11 de noviembre de 2014, presentado por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, fue decretado el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la causa fiscal N° MP-F28-271111-2014, donde funge como victima la ciudadana YEYRIKA ELENA VILLAPAREDES MORALES, identificada con la cédula de identidad No. V-DATOS OMITIDOS; se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Archivo Fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.

En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho.

Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (4) meses para culminar la investigación, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el Legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas a favor de la mujer víctima, contenida en artículo 97 numeral 7, eiusdem; impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en fecha 20 de junio de 2014, al ciudadano RANCES ALBERTO KATITO, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: UNICO: Se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas a favor de la mujer víctima, contenida en artículo 97 numeral 7, eiusdem; impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en fecha 20 de junio de 2014, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como su condición de imputado, al ciudadano RANCES ALBERTO KATITO¸ DATOS OMITIDOS; virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, encargada de la investigación de los hechos denunciados, conforme a las previsiones del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el artículo 102, eiusdem.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).


ABG. THANIA ESTRADA BARRIOS
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CIRCUITO JUDICIAL EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
LA SECRETARIA


ABG. GRACE HEREDIA