REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2012-000026
SOLICITANTES: Luís Enrique Franco Rodríguez y Elaine María Terán Fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.700.033 y 15.262.833, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 23 de enero de 2.012, por los ciudadanos Luís Enrique Franco Rodríguez y Elaine María Terán Fuentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.700.033 y 15.262.833, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 30 de enero de 2.012, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Franco Terán, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre la ciudadana la ejercerá la madre la ciudadana Elaine María Terán Fuentes.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luís Enrique Franco Rodríguez suministrara a su hijo la cantidad de Doscientos bolívares (200,00 Bs).
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, las vacaciones, paseos, serán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del mismo.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 02 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 19 de febrero de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Luis Enrique Franco Rodríguez y Elaine María Terán Fuentes, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Elaine María Terán Fuentes, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Elaine María Terán Fuentes, ya identificada, quien expuso: Manifiesto que no me he reconciliado con el ciudadano Luís Enrique Franco Rodríguez, no sé porque no asistido acá al Tribunal, yo no tengo comunicación con él, pero mi hijo tiene su número telefónico y se lo pediré para poder hablar con él. Me comprometo a comunicarle que tenemos que comparecer los dos al Tribunal para solicitar la conversión del divorcio y se libren los oficios a las autoridades competentes. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Luís Enrique Franco Rodríguez, ya identificado, sin firmar y practicar por la imposibilidad de la misma.
En fecha 28 de octubre de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana Elaine María Terán Fuentes, ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 29 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Elaine María Terán Fuentes, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Elaine María Terán Fuentes, ya identificada, quien expuso. “Comparezco el día de hoy ante este Tribunal, a los fines de manifestar que no me he reconciliado con el ciudadano Luís Enrique Franco Rodríguez, por lo que solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Asimismo, indico que el día de hoy me comunique con el referido ciudadano vía telefónica y me manifestó que esta en la ciudad de valencia y que el día de mañana cuatro (04) de noviembre del presente año, comparecerá ante este Tribunal con el fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y se libren los oficios a las autoridades competentes. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 04 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Luís Enrique Franco Rodríguez, ya identificado, quien expuso. ““Manifiesto que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año del decreto de la separación de cuerpo y no me he reconciliado con la ciudadana Elaine María Terán Fuentes, solicitó la conversión en divorcio y una vez quede firme la sentencia del divorcio, se expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y se libren los oficios a las autoridades competentes y los mismos sean entregados a la ciudadana Elaine María Terán Fuentes. Es todo”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Luís Enrique Franco Rodríguez y Elaine María Terán Fuentes, ya identificados, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 27 de julio de 2007, extendida bajo el Nº 157, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, dictadas en el decreto de separación de cuerpos de fecha treinta (30) de enero de 2.012.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 472- 2.014 y se publicó siendo las 02:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000026
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