REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000214
Solicitante: Diana Carolina Querales Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.132.
Abogada asistente: Isabel Cistina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente).
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 26 de septiembre de 2014, la ciudadana Diana Carolina Querales Fernández, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte solicitó la inserción de su número de cédula de identidad en la partida de nacimiento del adolescente debido a que para esa oportunidad la misma no portaba cédula de identidad. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad y sus datos filiatorios.
En fecha 29 de septiembre de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión del adolescente y de ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas.
En fecha 02 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 08 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Diana Carolina Querales Fernández, ya identificada, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por la Defensora Publica Auxiliar abogada Eneyilda Marisol López, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha nueve (09) de octubre de 2014.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día nueve (09) de octubre de 2014.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los datos filiatorios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó el número de cédula de identidad de la madre en la partida de nacimiento del referido adolescente, el cual es: 18.951.132, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Diana Carolina Querales Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.132, en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido adolescente el número de cédula de identidad de la madre el cual es: 18.951.132.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 3176, de fecha 04 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 474 -2.014 y se publicó siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000214
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