REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2013-000136

Solicitante: Mirta Del Carmen Suárez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.405.

Motivo: Otros Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 15 de mayo de 2.013, la ciudadana Mirta Del Carmen Suárez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.405, solicitó dos (02) copias certificadas del expediente signado bajo el Nº KP12-V-2011-000164.

En fecha 16 de mayo de 2013, se dió entrada a la solicitud y se evidenció que lo solicitado trata de dos (02) copias certificadas del expediente Nº KP12-V-2011-000164 y por cuanto el comprobante de recepción señala que la solicitud trata de dos (02) copias certificadas de la sentencia del asunto signado bajo el Nº KP12-V-2011-000164 y se instó a la solicitante a que aclarara su pedimento, a los fines de a los fines de proveer lo conducente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 15 de mayo de 2.013, si que la solicitante compareciera y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475 -2.014 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000136