REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000251
Demandante: Maryelis Gregoria Valles Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.737,
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Carlos Alirio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.928.737.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 01 de octubre de 2.014, la ciudadana Maryelis Gregoria Valles Perozo, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Carlos Alirio Gómez, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo, la cual fue fijada mediante sentencia de la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, según asunto signado bajo el N° 1SJ-2755-2004, debido a que el padre de su hijo no ha cumplido con la Obligación de Manutención, adeudando los meses de julio, agosto y septiembre del presente año, para una cantidad de novecientos bolívares (900,oo. Bs.). Asimismo, señaló una cuenta bancaria a los fines de que sea depositada la deuda de la Obligación de Manutención en la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, en la cuenta N° 0003-0069-10-0100160264. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de la libreta a los fines de verificar el número de la cuenta aportado, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo.
En fecha 03 de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de adolescente.
En fecha 08 de octubre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 17 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el mismo.
En fecha 20 de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 03 de noviembre de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Maryelis Gregoria Valles Perozo y Carlos Alirio Gómez Pereira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maryelis Gregoria Valles Perozo y Carlos Alirio Gómez Pereira, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maryelis Gregoria Valles Perozo, ya identificada, contra el ciudadano Carlos Alirio Gómez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469- 2.014 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000251
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