REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000219

Demandante: María Lucia Campos González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.179.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Graviel Ramón González Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.377.967.

Motivo: de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de agosto de 2.014, la ciudadana María Lucia Campos González, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Graviel Ramón González Sequera, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.), a razón de mil doscientos cincuenta bolívares (1.250,oo. Bs.), quincenales. Asimismo, requirió se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación vestido y calzado. Por otra parte, solicitó se fijara el monto de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) para los gastos decembrinos y se fijara el monto o porcentaje a incrementar anualmente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos, constancia de Residencia de la parte demandante, expedida por el Consejo Comunal Caserío Sabaneta “Parroquia el Blanco”.
En fecha 08 de agosto de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión del niño.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, a manifestar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 14 de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 321 de Octubre de 2014, a las nueve y treinta (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos María Lucia Campos González y Graviel Ramón González Sequera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Expone el ciudadano Graviel Ramón González Sequera, antes identificado, por cuanto debo fijar un monto para la obligación de manutención de mi hijo ofrezco la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad de nuestro hijo planteo que se fije la suma de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) que aportare para dichos gastos, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Es por ello, que en este mismo acto yo, María Lucia Campos González, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo. Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Lucia Campos González y Graviel Ramón González Sequera, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Graviel Ramón González Sequera, ya identificado, aportará como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad se establece, la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) dichas cantidades, deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana María Lucia Campos González, ya identificada, quien firmara un recibo como muestra de conformidad, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 463 – 2.014 y se publicó siendo las 10:34 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000219