REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000263

SOLICITANTES: Yudith Coromoto Hernández Gil y Jaimes Argenis Torrealba Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.978 y V-15.263.505, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, Yudith Coromoto Hernández Gil y Jaimes Argenis Torrealba Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.978 y V-15.263.505, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre, ciudadano Jaimes Argenis Torrealba Suarez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad mil doscientos bolívares (1.200,00. Bs.) mensuales, a razón de seiscientos Bolívares (600,00. Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete a la apertura para tal fin, quien suscribirá un recibo de señal de conformidad. En relación, a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano Jaimes Argenis Torrealba Suarez, ya identificado, depositara los cinco (05) primeros días del mes de diciembre la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.). Asimismo, aumentara anualmente la Obligación de Manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.).

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se realizara de la siguiente manera: El padre podrá compartir con el niño un fin de semana al mes, retirándolo en la vivienda materna el día sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m) y retornándolo a su vivienda el día domingo a las dos de la tarde (02.00 p.m).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 468 - 2.014 y se publicó siendo las 02:54 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000263