REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, tres (03) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000253

Solicitantes: Yoniel José Dorantes Meléndez y Yaritza Virginia Gallardo Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.082 y V-17.019.012, respectivamente.

Abogado asistente: Bettsimar Barrios Cardozo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.785

Motivo: Divorcio 185-A

El día 23 de octubre de 2014, los ciudadanos Yoniel José Dorantes Meléndez y Yaritza Virginia Gallardo Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.082 y V-17.019.012, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Bettsimar Barrios Cardozo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.785, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 24 de octubre de 2014, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaritza Virginia Gallardo Lozada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Asimismo, en cuanto a los gastos de vivienda, salud, educación, cultura, recreación y deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.

En fecha 29 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 31 de octubre de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yoniel José Dorantes Meléndez y Yaritza Virginia Gallardo Lozada, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.082 y V-17.019.012, respectivamente.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 24 de octubre de 2014.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 464– 2.014 y se publicó siendo las 10:44 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J -2014-000253