REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de noviembre dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000159
Solicitante: Maria Cirila Torres Córdoba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.004.146.

Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha treinta (30) de junio de 2014, la ciudadana Maria Cirila Torres Córdoba, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la corrección en la partida de nacimiento de su hijo, debido a que asentaron su segundo nombre equivocadamente, es decir colocaron Cecilia, siendo lo correcto Cirila. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y de su persona, constancia de residencia de la solicitante, planilla emitida por el Saime que refleja sus datos.
En fecha primero (01) de julio de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordeno oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas que se pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha siete (07) de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha quince (15) de julio de2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitando pronunciamiento con respecto a la sentencia.
En fecha siete (07) de octubre de 2014, mediante auto, se le indicó a la solicitante, que en fecha quince (15) de julio de 2014, recibió el edicto para su publicación y aun no constaba en autos la consignación de la publicación del mismo.
En fecha once (11) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado por "El Caroreño", de fecha once (11) de noviembre de 2014.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, se deja constancia que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día once (11) de noviembre de 2014.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, de la ciudadana Maria Cirila Torres Córdoba y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente se inserto erróneo en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el segundo nombre erradamente, es decir colocaron Cecilia, siendo lo correcto Cirila, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.


DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Maria Cirila Torres Córdoba, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo nombre de la solicitante como Cirila y déjese sin efecto Cecilia.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, bajo el acta Nº 4064, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2008. Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho de noviembre de 2014. Años: 204º y 155º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 518 -2.014 y se publicó siendo las 03:10 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2014-000159