REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000287

Demandante: Juan Bautista Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.049.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yuleidy Carolina Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.756.

Motivo: Custodia.

En fecha 04 de noviembre de 2.014, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Juan Bautista Duarte, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, contra de la ciudadana Yuleidy Carolina Duarte, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 05 de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles realizaran un informe social y psicológico a la niña y a su entorno familiar.
En fecha 06 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 10 de noviembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se fijó por medio de auto la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes (24) de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Juan Bautista Duarte y Yuleidy Carolina Duarte, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social debidamente firmada y recibida por su persona
En fecha 24 de noviembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Juan Bautista Duarte y Yuleidy Carolina Duarte, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios dieciocho (18) de autos, declarándose desistido el procedimiento tal y como lo establece la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Juan Bautista Duarte, ya identificado contra la ciudadana Yuleidy Carolina Duarte, ya identificada y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 510 - 2.014 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2014-000287