REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000281

Solicitantes: David Rafael Mendoza Vásquez y Gabriela Del Carmen Sierra Montes de Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.638.454 y V- 17.621.150, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos David Rafael Mendoza Vásquez y Gabriela Del Carmen Sierra Montes de Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.638.454 y V- 17.621.150, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Alvarez Gómez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano David Rafael Mendoza Vásquez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Gabriela Del Carmen Sierra Montes de Oca, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijos, la cantidad mensual de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo Bs.), los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Gabriela Del Carmen Sierra Montes de Oca, ya identificada, mediante recibo de pago. Asimismo el ciudadano David Rafael Mendoza Vásquez, ya identificado, realizara un aumento de la Obligación de Manutención del veinte por ciento (20%). En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, acordado por ambas partes es el siguiente: El padre podrá compartir con sus hijos, los días viernes, sábados y domingos, cuando los niños lo deseen y se encuentren saludables, tomando en cuenta la opinión de los niños, en un clima de comprensión y de respeto entre los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) día del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 512- 2.014 y se publicó siendo las 11:02 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2014-000281