REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2012-000220

SOLICITANTES: Rafael Alexander Mendoza y Noraima Beatriz Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.450.951 y V- 14.638.111, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 06 de junio de 2012, este Juzgado dictó Homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 291-2012.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se ordenó desincorporar el presente asunto y darlo por terminado en el sistema Juris 2000.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Noraima Beatriz Rivero, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se ordenara el cumplimiento de la homologación de fecha 06 de junio de 2014.
En fecha 13 de noviembre de 2014, mediante acta se ordenó reaperturar el presente asunto.
En fecha14 de noviembre de 2014, se fijó por medio de auto una Audiencia Especial entre los ciudadanos Rafael Alexander Mendoza y Noraima Beatriz Rivero, ya identificados, para el día martes 25 de noviembre de 2014, a las diez 10:00 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos, a los fines de indicarle la fecha de la Audiencia Especial.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos Rafael Alexander Mendoza y Noraima Beatriz Rivero, ya identificados, debidamente firmadas y recibidas por la primera por la ciudadana Ana Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 25.254.829 y la segunda por su persona.
En fecha 25 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Rafael Alexander Mendoza y Noraima Beatriz Rivero, ya identificados, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Por cuanto debo cumplir con el atraso del monto de la obligación de manutención de mi hija me comprometo a cancelar la deuda depositando en la cuenta que la madre de mi hija aporte a los fines de no incurrir nuevamente en un atraso y para tal fin solicito que la madre de mi hija aporte un número de cuenta donde pueda realizar los próximos depósitos, lo cual se trata de la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) por esta deuda. Es por ello, que en este mismo acto yo, Noraima Beatriz Rivero, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo, que no vuelva a incurrir en atraso y que cumpla también con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos y en este acto le aporto el número de cuenta en el cual deberá hacer los próximos depósitos Nº 0108-2402-80-0100150370 de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a mi nombre cuenta corriente. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 06 de junio de 2012, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar mediante sentencia signada bajo el N° 291-2012 y debido al acuerdo planteado por las partes para el cumplimiento de dicha sentencia, este juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Rafael Alexander Mendoza y Noraima Beatriz Rivero, ya identificado, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Rafael Alexander Mendoza, antes identificado, deberá cumplir con el atraso del monto de la obligación de manutención de su hija, cancelando la deuda mediante depósito en la cuenta corriente a nombre de la ciudadana Noraima Beatriz Rivero, ya identificada, en la entidad bancaria Banco PROVINCIAL, N° 0108-2402-80-0100150370, correspondiente al monto de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) y así no incurrir en un nuevo atraso, todo conforme a lo concertado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 513– 2.014 y se publicó siendo las 11:28 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000220