REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000186

Solicitantes: Vicsali Marian Álvarez Mújica y Félix Johan Rodríguez Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.745.856 y V- 19.037.855, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 06 de agosto de 2014, este Juzgado Homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Obligación de Manutención signada bajo el N° 343-2014.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Félix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Publico abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 01 de octubre de 2014, se fijó audiencia especial Audiencia Especial para el día martes 04 de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Vicsali Marian Álvarez Mújica, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Vicsali Marian Álvarez Mújica y Félix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Félix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificado. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Félix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se ordenara a la demandada a dar cumplimiento con el Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se fijó audiencia especial Audiencia Especial para el día jueves 20 de noviembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 19 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Vicsali Marian Álvarez Mújica, ya identificada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Anastasia de Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 5.922.534.
En fecha 20 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2.014, oportunidad de llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Vicsali Marian Alvarez Mujica y Felix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes llegaron al siguiente acuerdo. El ciudadano Felix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificado expuso: “Me comprometo a cumplir con el régimen de convivencia familiar con respecto a nuestros hijos que de común acuerdo lo establecimos ante la Defensa Publica pero que el padre de mis hijos me garantice y se comprometa que atenderá bien a los niños debido a que los trasladara los Teques y estarán muy distantes de aquí y los cuidados que ellos necesiten. En este mismo acto, el ciudadano Felix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificado, expone: Estoy completamente conforme con lo planteado por la madre de mis hijos y me comprometo a responsabilizarme y cuidarlos en la estadía de ellos en los Teques. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2014, se declaró con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Obligación de Manutención signada bajo el N° 343-2014, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Vicsali Marian Álvarez Mújica y Félix Johan Rodríguez Astudillo, ya identificados, a los fines de que cumpla tanto con la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, antes señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 509– 2.014 y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2014-000186