REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: KP12-V-2014-000304
 
 
SOLICITANTES: Besnardo José Giménez y Adriana Josefina Reyes Matos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.413.655 y 24.385.503, respectivamente. 
 
 
Abogado Asistente: Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517.
 
 
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS. 
 
 
 
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Besnardo José Giménez y Adriana Josefina Reyes Matos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.413.655 y 24.385.503, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal.  En virtud de que en el matrimonio Giménez Reyes, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta  las siguientes medidas provisionales:
 
     
 
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
 
 Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
 
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con el niño un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo el viernes  a las 05:00 p.m. y retornándolo el día domingo  a las 06:00 p.m.. En lo respecta a las fechas decembrinas,  los feriados carnavales  y semana santa,  el niño compartirá  con sus padres de manera alterna, tomando siempre en cuenta  la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con los progenitores..
 
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Bernardo José Giménez, se compromete a suministrarle a la madre Adriana Josefina Reyes Matos, la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo)  quincenales,  por concepto de obligación de manutención: En relación a los gastos de salud, educación, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado, y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. De la misma manera, el padre se compromete a incrementar anualmente la obligación de manutención, en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo.).”
 
 
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos  Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
 
 
 
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
 
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
 
 
 
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
 
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAL 
 
 
      Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ 
 
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502-2014 y se publicó siendo las  11:39 a.m.
 
 
LA SECRETARIA  ACCIDENTAL 
 
 
       Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ 
 
 
 KP12-V-2014-000304
 
 
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