REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19de noviembre dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000198
SOLICITANTES: Eli Saúl Piña Rodríguez y Marly Cristina Granda Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.059.918 y V-19.150.579, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Yoise Karin Carvajal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº135.202.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 14 de Julio de 2014, se recibió oficio Nº 7348 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por declinatoria de competencia dictada por ese tribunal mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013.
En fecha 15 de julio de 2014, se dio entrada al presente asunto y se ordenó notificar a las partes a los fines de informarles que este juzgado se encontraba conociendo la presente causa y por cuanto el ciudadano Eli Saúl Piña Rodríguez, ya identificado, se encontraba domiciliado en el sector Los Samanes, casa s/n, parroquia Moroturo, municipio Urdaneta, estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Siquisique), para que practicaran la referida notificación.
En fecha 23 de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Marly Cristina Granda Gómez, ya identificada debidamente firmada y recibida por el ciudadano Gregorio Granda, titular de la cédula de identidad N° 20.942.329.
En fecha 25 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marly Cristina Granda Gómez, ya identificada mediante el cual solicitó la conversión de separación de bienes y cuerpos, asimismo informó que el ciudadano Eli Saúl Piña, ya identificado no estaba cumpliendo con la obligación de manutención acordada en las medidas provisionales.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se ordenó oficiar al Juez del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Siquisique), a los fines de que remitiera a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión.
En fecha 06 de octubre de 2014, recibió diligencia presentada por la ciudadana Marly Cristina Granda Gómez, ya identificada mediante el cual consignó nueva dirección para la práctica de la notificación del ciudadano Eli Saúl Piña, ya identificado.
En fecha 08 de octubre de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano Eli Saúl Piña Rodríguez, ya identificado, en consecuencia se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Cabudare), para que practicara la notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Eli Saúl Piña Rodríguez, ya identificado, quien expuso: “Me doy por notificado que ante este Tribunal cursa expediente de Separación de Cuerpos y a su vez, solicito se decrete la separación de cuerpos”. Terminó, se leyó y conformes firman.
Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Eli Saúl Piña Rodríguez y Marly Cristina Granda Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.059.918 y V-19.150.579, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Yoise Karin Carvajal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº135.202, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. Asimismo y en virtud de que en el matrimonio Piña Granda, fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), mensuales, con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00Bs) .
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre deberá facilitar y permitir esas visitas, al igual que el tiempo de disfrute en periodos vacacionales y temporada decembrina, el cual será también bajo mutuo acuerdo de los padres.
Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501-2014 y se publicó siendo las 11:22 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-V-2014-000198
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