REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-X-2014-000009.
JUEZ INHIBIDA: Juez Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: Inhibición

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición presentada planteada por la jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara abogada Yunia Rosa Gómez, de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió el cuaderno de inhibición y se procedió a darle entrada al Tribunal.

Este juzgador para decidir observa:

Que en la causa principal objeto de la inhibición planteada por la Juez anteriormente mencionada, es en relación al expediente n° 2803 cuya demanda versa sobre DESALOJO presentada por los ciudadanos ATTILIOLI POLITO y DIGNA VARGAS, contra los ciudadanos JOSÉ JIMENEZ PARRA y YELITZA DEL CARMEN JIMENEZ, todos mayores de edad, por tal motivo es que este Juzgado Superior pasa a revisar lo concerniente a la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual está claramente establecida en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en lo atinente al literal “m” del primer parágrafo el cual reza lo siguiente: “Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso” razón por la cual este juzgador se declara incompetente para decidir sobre la inhibición planteada, dado que no existen en el procedimiento niños, niñas o adoleces que sean partes. Así se decide.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la inhibición planteada por la Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial para la tramitación respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO SUPLENTE

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En esta fecha se publicó a las 3:42 p.m. quedando registrada bajo el nº 147-2014.

EL SECRETARIO SUPLENTE