REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000688
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: CERVECERIA POLAR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: EMERSON RINBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.952.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: ACTA DE EJECUCIÓN emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, del expediente Administrativo No 056-2013-01-00819 que declaró con lugar la solicitud de reenganche del ciudadano YOLMAN FERNANDO RODRIGUEZ CAICEDO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 16/10/2013, mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado EMERSON RINBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.952, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., en contra el acto administrativo identificado como ACTA DE EJECUCIÓN, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche del ciudadano YOLMAN FERNANDO RODRIGUEZ CAICEDO.

En fecha 21 de Octubre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso de nulidad correspondiéndole por la distribución conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en fecha 22 de Octubre de 2013, se admitió la presente causa.

Ahora bien, para el día de hoy 21 de Noviembre de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 20 de Noviembre de 2013, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el abogado EMERSON RINBAUD MORA SUESCUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.952, actuando como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., en contra del acto administrativo identificado como ACTA DE EJECUCIÓN, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche del ciudadano YOLMAN FERNANDO RODRIGUEZ CAICEDO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de 2014.
El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Deivis Estarita


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2013-000688.