REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Cuatro (4) de Octubre de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-001331

PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.256.102.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: el profesional del derecho EDER XAVIER SALAZAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 117.668.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RINALDI C.A .

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA ROAS CHAVEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.921

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Miércoles (4) de Noviembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes en este acto se dan por notificados. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano PEDRO RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.256.102., asistido el profesional del derecho EDER XAVIER SALAZAR, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 117.668. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, comparece el Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RINALDI C.A el ciudadano HECTOR ALONSO ADALFIO ROVATTI, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.069.300, asistido por la profesional del derecho MARIA ROAS CHAVEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.921. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (80.000,00 Bs.) . El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante cheque Nro 00001525 del Banco provincial . La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Vista la solicitud de la parte demandada se acuerda expedir copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ