REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco (5) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2013-000773

PARTE ACTORA: ADOLFO DE JESUSA ANGULO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.609.455.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORIA CAMACARO LEON y MIRIAM ARACELIS CUELLO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.150 y 138.638, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION VESSPORT C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho OMAIRA YELIPSA CAMPO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 104.200.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy Miércoles (5) de Noviembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR anticipada en el presente asunto por mutuo acuerdo entre las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, comparece el ciudadano ADOLFO DE JESUS ANGULO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.609.455, asistido por su apoderada judicial GREGORIA CAMACARO LEON, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 141.150. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderada Judicial la profesional del derecho OMAIRA YELIPSA CAMPO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 104.200. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Para ser cancelados en las siguientes modalidades: la Primera parte por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.) para el día 6 de Noviembre del 2014, por las instalaciones de este Tribunal, la segunda parte por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00 Bs.) para ser cancelados el día 15 de diciembre del 2014 por las instalaciones de este Tribunal, y la tercera y ultima parte la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00 Bs.) para ser cancelados el día 30 de Enero del 2015 por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, la falta de unos de los pagos aquí suscritos dará lugar a que el trabajador solicite la Ejecución Forzosa. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ