REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (26) de Noviembre de 2014
203º y 155º


ASUNTO: KP02-L-2014-000446


PARTE ACTORA: Ciudadano FRAN KEBER CHIRINOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 19.827.147

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ciudadano YELCAR ADONAY PEREZ ALAVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 148.835

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORT SERVIPLUS II C.A en la persona del ciudadano RAJORI RIVERO y ARGENIS JOSE EREU.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho IGNACIO JOSE MORENO SARMIENTO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 197.206

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy (26) de Noviembre de dos mil Catorce (2.014), siendo las Dos Y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA DE PRELIMINAR en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho YANETH COROMOTO HERNANDEZ LEON y YELCAR ADONAY PEREZ ALAVAREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 207.899 y 148.835 respectivamente. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderada judicial GIOVANNA TOMEI ESPITIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.632. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, pide el derecho de palabra mediante la cual expone: “ Niego que mi representada le adeuda al trabajador los Conceptos explanados en la demanda tales como: Bono Nocturno y horas extras, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00). Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro 00002312 a nombre del Trabajo de la entidad bancaria BBVA Provincial. La citada cantidad es conforme a diferencia de Prestaciones sociales de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras La PARTE DEMANDANTE a través de sus apoderados anteriormente identificados, manifiestan libre de constreñimiento alguno y reconocen que la entidad de trabajo no adeuda a su representado los Conceptos de Bono Nocturno y Horas extras, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, derivado de la relación de trabajo que los unio. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste el pago a los autos . Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

ELSECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ



APODERDAO PARTE ACTORA APODERADA PARTE DEMANDADA