REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Año 204º y 155º 
 
 
 
ASUNTO: KP02-L-2014-000168
 
PARTE ACTORA: Ciudadano DEIVY ENRIQUE SALON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.613.438
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho Procurador del trabajo  MIGUEL TORRES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396 
 
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho SAUL OCTAVIO SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 110.909
 
 
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL 
 
 
En el día hábil de hoy, Miércoles (24) de Noviembre  del año 2014, siendo las  Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano DEIVY ENRIQUE SALON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.613.438,   en contra de la  Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA C.A  , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia que comparece por la parte demandada la profesional del derecho ANA CRISTINA MADALENA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 228.877. tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que no comparece la parte actora, pero comparece la procuradora del trabajo HAIDY CARRASCO, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación. Se hace entrega de las pruebas en este acto
 
      La Jueza
 
 
Abg. Luisalba Yuribeth López
 
				                   El Secretario
 
                                                                             Abg. Dimas Rodriguez.                                                
 
 
 
 
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