REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2014
Años 204° y 155°


ACTA DE CONCILIACION


ASUNTO: KP02-S-2014-5490

PARTE OFERIDO: JAVIER PEÑA LINÁREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.428.786y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAIRA DICKSON URDANETA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.671e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.110.
OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: RAQUEL AGOSTINI PERALTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.336.689e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.837.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Hoy 07 de Noviembre de 2014, siendo las 10:30 am, fecha fijada para la audiencia de mediación, fijada a solicitud de parte, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JAVIER PEÑA LINÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.428.786, oferido en la presente causa y ex trabajador de la entidad de trabajo INSTALACIONES Y SERVICIOS C.A., asistido en este acto por la Abogada MAIRA DICKSON URDANETA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.407.671 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.110 y por la oferente su apoderada judicial, Abogada RAQUEL AGOSTINI PERALTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.336.689 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.837,. Seguidamente se pasa a celebrar la audiencia de conciliación solicitada, con el motivo de discutir sobre la conformidad o no del oferido sobre el monto consignado por la oferente por concepto de prestaciones sociales. Esta juzgadora, vista la solicitud efectuada por ambas partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria. Se inició de la misma. Seguidamente, ambas partes manifiestan a este tribunal, luego de varias deliberaciones que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

Primero: Toma la palabra la representación judicial de la empresa INSTALACIONES Y SERVICOS, C.A., quien expone: A los fines de precaver futuros litigios con respecto al ciudadano JAVIER PEÑA LINÁREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.428.786, le ofrece pagar al mismo adicional a la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS(Bs. 40.988,63) por concepto de Antigüedad según la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades e Intereses Sobre Prestaciones, los cuales fueron consignadas en la presente causa y que reposa por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), así mismo la suma de VEINTINUEVE MIL ONCE BOLÍVARES CON TREINTA y SIETE CÉNTIMOS(Bs.29.011,37), pagaderos en Cheque de Gerencia N°75019959, contra el Banco Mercantil, de fecha 29 de Septiembre del 2014, girado contra la cuenta N° 0105 0270 58 2270019959, entregado en este mismo acto.

Segundo: Toma la palabra la ciudadano JAVIER PEÑA LINÁREZ, quien debidamente asistido por la abogada MAIRA DICKSON URDANETA, expone: Acepto y recibo la cantidad consignada de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS(Bs.40.988,63), por concepto de Antigüedad según la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades e Intereses Sobre Prestaciones, los cuales fueron consignados en la presente causa y que reposa por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) Laboral, así mismo recibo en este acto la suma de Bs.VEINTINUEVE MIL ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS(Bs.29.011,37), pagaderos en Cheque de Gerencia N°75019959, contra el Banco Mercantil, de fecha 29 de Septiembre del 2014, girado contra la cuenta N° 0105 0270 58 2270019959, por cuanto los cálculos efectuados a derechos y las mismas corresponden a los siguientes conceptos: Antigüedad según la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades e Intereses Sobre Prestaciones. Y a su vez manifiesto que la suma oferida y recibida nada queda a deberme la entidad de trabajo.

Tercero: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando la remisión a Archivo Judicial.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON