REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de noviembre del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-441

PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL ORELLANA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.272.435
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAYALI SILVA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.189
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041 y JESSIKA ALJORNA inscrita en el IPSA bajo el N° 136.086 Y MARIA ALEJANDRA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.135
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 06 de noviembre del 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció la misma. Comparecen por el demandante, el ciudadano JUAN MIGUEL ORELLANA ESPINOZA, su apoderada judicial, abogada DAYALI SILVA JIMENEZ, identificada en autos y por la empresa demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., comparece el GERENTE DE OPERACIONES ciudadano PERDOMO MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 12.249.535, y el ciudadano GUTIERREZ ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567, asistidos por sus apoderadas judiciales, abogados MARIA PEREZ Y JESSIKA ALJORNA, identificadas en autos; dándose inicio a la misma.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de
Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL EXACTOS (Bs. 36.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el trabajador no laboro horas extras, ni días feriados, ni domingos, descansando en sus correspondientes días de descanso. Por tal razón solo le corresponden el pago de su antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional por fracción de ocho meses, y las utilidades, así como la ley programa alimentación a razón de cinco (5) días de labores por los ocho (8) meses laborados. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará mediante el pago de tres (3) cuotas de Bs 12.000 cada una. Estas cuotas serán pagadas la primera el 28 de noviembre 2014, la segunda 13 de diciembre del 2014 y la última el 28 de diciembre del 2014, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, bajo los parámetros expuesto por la empresa demandada. Así mismo declaro que una vez recibida la cantidad total ofertada, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.

Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:45 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO


EL SECRETARIO

ABG CARLOS DANIEL MORÓN