REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 24 noviembre del 2014
Años 204º y 155º


AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2014-895

PARTE ACTORA: ALVARO LUIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.349,

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, Procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.396

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.461

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 24 de NOVIEMBRE del 2014, siendo las 9:30 AM, comparecen voluntariamente por la parte actora ALVARO LUIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.349, asistido MIGUEL TORRES, Procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.396 y por la demandada su apoderada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.461, quienes solicitan se pase a celebrar la audiencia fijada para día 26 de noviembre; debido a que luego de diversas reuniones sostenidas a lo largo de esta fase preliminar han llegado a un acuerdo de medicación. La juez acuerda celebrar la audiencia solicitada.

Luego de iniciada la audiencia y una vez revisadas las probanzas aportadas por las partes, así como efectuados los cálculos entre estos; las partes manifiestan llegan a un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: Consta del presente expediente que EL TRABAJADOR, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales generadas en razón de la relación laboral que mantuvo con la empresa TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A como su único y exclusivo patrono con una fecha de inicio 13 de diciembre de 2013 y finalización 13 de junio de 2014, en el cargo de Operador Telefónico, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 am a 02:00 pm, devengando un último salario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (4.251,40 Bs.) por lo que exige el pago de:
a) Prestación de Antigüedad: (artículo 142 LOTTT acumulada) más intereses: 30 días lo que totaliza la cantidad de Bs. 4.360,08.
b) Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días Bs. 1.062,95.
c) Bono vacacional fraccionado: 7,5 días Bs. 1.062,95.
d) Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 7.086,30.
Lo que totaliza la cantidad de Bs. 13.572,27

SEGUNDA: La parte demandada reconoce que mantuvo una relación laboral con el demandante en razón de un contrato por tiempo determinado, el cual tuvo una duración de seis (06) meses, con una fecha de inicio del 13 de Diciembre de 2013 hasta el día 13 de Junio de 2014 como fecha de finalización, en el cargo de Operador Telefónico Integral, devengando un último salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (4.251,40 Bs.) pero difiere en el alegato de que mi mandante se ha negado en pagar sus beneficios laborales, por cuanto lo que realmente sucedió fue que una vez finalizada la relación laboral con ocasión a la finalización del contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes, el actor recibió de manera conforme el pago de sus beneficios laborales por la cantidad de Bs. 8.910,82, igualmente difiere del cálculo de los conceptos demandados, por cuanto se están basando beneficios superiores a los que paga mi mandante, así como en exigencias mal calculadas de los mismos, sin embargo, una vez recalculados estos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece pagar al demandante ALVARO LUIS YEPEZ, antes identificado la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 1.207,00), representado en un (01) cheque del Banco Mercantil identificado con el número 06027829, de fecha 12 de Noviembre de 2014 contra la cuenta N° 0105-0169-53-1169005039.

Dicho monto que será pagado en este acto a través del cheque ya identificado, a cuenta de la demandada TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A. Con dicho ofrecimiento de pago se estaría dando por pagados todos y cada uno de los conceptos reclamados por el accionante y cualquier otro que se haya originado de la relación laboral que existió entre la demandante o sus contratistas y contratantes, así como los honorarios profesionales del abogado del accionante, costos y costas procesales del presente juicio, por lo que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, indemnizaciones laborales, cualquier tipo de daño generado con ocasión a la finalización de la relación laboral o beneficios de alimentación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, o convención colectiva alguna, por salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, beneficios de alimentación pendientes, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, garantía de prestaciones sociales, días adicionales prestación antigüedad, indemnizaciones por despido o doblete, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, horas extras, bono nocturno, días feriados laborados, domingos laborados, daños por desmejoras, cualquier beneficio social no remunerativo, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto pagado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior.

CUARTA: La parte accionante debidamente asistido toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado a la forma de relación laboral, causa de finalización, monto de la transacción, conceptos pagados y la forma de pago ofrecida en este acto señalados en la clausula TERCERA de la presente transacción. Así mismo, convenimos y reconocemos que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes aquí señaladas, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral respecto de ella TELECOMUNICACIONES BUTLER S.A o contratistas. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo o de la relación laboral mantenida y los señalados en la cláusula tercera de la presente transacción.

QUINTA: Ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las ellas. Adicionalmente EL TRABAJADOR declara, que LA EMPRESA cumplió con los términos de la relación de trabajo y que en consecuencia nada le debe por concepto de gastos reembolsables, de seguro de hospitalización personal o familiar.

SEXTA: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución. En tal sentido, las partes solicitan la homologación del acuerdo de mediación y le sean devueltas sus correspondientes escritos de pruebas.

DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:10 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON