REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de noviembre del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-219


PARTE ACTORA: AMADA COROMOTO PEÑA MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.509.683

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN PEÑA, EDGAR ALEXANDER MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 54.478

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUISA ELENA MONTANO Y VALMORE ALBERTO MORLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números 5.436.067 y 4.730.005

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.358

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 14 de noviembre del 2014, siendo las 11:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Por la demandante comparece la ciudadana AMADA COROMOTO PEÑA MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.509.683 y sus abogados CRISTIAN PEÑA, Y EDGAR ALEXANDER MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 54.478 y 173.599. Por la parte demandada comparece la ciudadana LUISA ELENA MONTANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.436.067, su apoderado JEAN CARLOS LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.358.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 84.872,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados y referidos a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, aguinaldos y ley programa de alimentación, desconociendo el pago por despido injustificado debido a que ella se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, descritos en el libelo y en la presente acta de mediación.; ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de TRES (3) cuotas de Bs 28.290.66; pagaderas de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela LA PRIMERA CUOTA, mediante cheque de gerencia Nº 0302907, del Banco provincial, a nombre del apoderado CRISTIAN PEÑA, a solicitud de la propia trabajadora demandante. EL SEGUNDO pago se efectuara el 12 de diciembre del 2014 y EL TERCERO el 12 de enero del 2015, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la TRABAJADORA demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto y estoy conforme con los cálculos acá arrojados y con la propuesta formulada por la parte demandada; por lo que recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelado el monto total acordado, la demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:55 PM. Se leyó y conforme firman


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LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO


ABOG CARLOS DANIEL MORON