REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO: FP11-L-2014-000195

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ÁNGEL RIVAS DÍAZ, DELVIS DE JESÚS MUÑOZ VIVAS, SIMÓN ANTONIO PIÑERO SANTAELLA y ELISA DEL CARMEN GÓMEZ de LEREICO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y portadores de las cédulas de identidad números: 8.544.895, 16.010.302, 8.541.488 y 13.963.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN PINO G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 84.125 y portador de la cédula de identidad número 5.302.762.
PARTE DEMANDADAS:Unidad económica CENTINELAS MONAGAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TIPO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA POR LA PRESUNCIÓN DEADMISION DE HECHOS.
I
PUNTO PREVIO

Conforme al Acta de Instalación de Audiencia Preliminar de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2014, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, esta Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita, y publicarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 ejusdem. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, se procedió a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
II
NARRATIVA O CONTENIDO DE LAS ACTAS

En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2014) se presentaron los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL RIVAS DÍAZ, DELVIS DE JESÚS MUÑOZ VIVAS, SIMÓN ANTONIO PIÑERO SANTAELLA y ELISA DEL CARMEN GÓMEZ de LEREICO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y portadores de las cédulas de identidad números: 8.544.895, 16.010.302, 8.541.488 y 13.963.391, por intermedio de su Apoderado Judicial JUAN RAMÓN PINO G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 84.125 y portador de la cédula de identidad número 5.302.762, presentando Escrito de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en el cual exponen sus pretensiones. El Escrito de Demanda es Admitido en fecha seis (06) de Mayo de 2014, por el Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Sede y Circunscripción Judicial, ordenando ese Sustanciador, la notificación de la demandada, la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A., mediante los oportunos Carteles de Notificación los cuales fueron librados en esa misma fecha, comisionando para llevar a cabo dicha Notificación al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Upata, ya que en esa ciudad es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada. El día cinco (05) de Noviembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, recibió las resultas de la Comisión aludida, a través del Oficio 2270-1.491, las que fueron agregadas a los autos al día siguiente, por el Tribunal Comitente. Desde esa fecha exclusive, es decir, desde el 07 de Noviembre de 2014, comenzaría a transcurrir el término de distancia de un (01) día continuo, vencido el cual comenzaría a computarse los 10 días hábiles dispuestos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la Instalación y celebración de la Audiencia Preliminar. Distribuida la presente causa mediante Acta Nº 148-2014, de fecha 21 de Noviembre de 2014, y verificado que transcurrieron los pertinentes días calendarios, que a saber son: el 07 de noviembre para el término de la distancia, y luego, los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 de noviembre, para un total de 10 días hábiles, correspondió la Instalación de la primaria para el día veintiuno (21) de Noviembre de 2014, anunciándose la presente causa a las puertas del Circuito en tres (03) oportunidades, presentándose el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN RAMÓN PINO G., pero ocurriendo la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, la Unidad EconómicaCENTINELAS MONAGAS C.A.En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los mismos, a saber:
A.- 1º.- La existencia de la relación laboral entre el co-demandante RAFAEL ÁNGEL RIVAS DIAZ y la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A.; 2º.- Que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha 20 de abril de 2003 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Nueve (9) Años y Once (11) Meses; 3ª.- Que la causa de terminación de la relación laboral fue Despido Injustificado; 4ª.- Que el cargo que desempeñaba el ex trabajador fue de Jefe de Operaciones; 5º.-Que su turno diario era de 07:00 am a 07:00 pm; 6.- Que devengaba un salario diario de Bs. 116,67 y mensual de Bs. 5.000,00; 7.- Que lo reclamado es el Cobro de Prestaciones Sociales desde el año 2003 hasta el año 2014; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado causados en los años 2003 y 2014; Vacaciones y Bono Vacacional causados desde los años 2004 a 2013; Utilidades del año 2013 y fraccionadas 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al demandante correspondientes al tiempo laborado de Nueve (9) Años y Once (11) Meses; feriados laborados de los años 2009 al 2011 y no pagados como lo señala la Ley; domingos laborados desde el año 2003 hasta el 2014 que no fueron pagados de acuerdo con la Ley; y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014.
B.- 1º.- La existencia de la relación laboral entre el co-demandante DELVIS DE JESÚS VIVAS MUÑOZ y la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A.; 2º.- Que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha 01 de mayo de 2008 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Cinco (5) Años y Diez (10) Meses; 3ª.- Que la causa de terminación de la relación laboral fue Despido Injustificado; 4ª.- Que el cargo que desempeñaba el ex trabajador fue de Vigilante; 5º.-Que su turno diario era de 07:00 am a 07:00 pm;6.- Que el último salario diario que devengaba era Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30; 7.-Que lo reclamado es el Cobro de Prestaciones Sociales desde el año 2008 hasta el 2014, Vacaciones y Bono Vacacional causadas en los años 2012 a 2014; Utilidades correspondientes a los años 2013 y 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al demandante correspondientes al tiempo laborado de 5 años y 10 meses; feriados laborados de los años 2010 y 2011, que no fueron pagados de conformidad con la Ley; domingos laborados desde el año 2008 hasta el 2014, que no fueron pagados como lo establece la Ley, y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014.
C.- 1º.- La existencia de la relación laboral entre el co-demandante SIMÓN ANTONIO PIÑERO SANTAELLA y la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A.;2º.- Que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha 31 de agosto de 2006 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Siete (7) Años y Seis (6) Meses; 3ª.- Que la causa de terminación de la relación laboral fue Despido Injustificado; 4ª.- Que el cargo que desempeñaba el ex trabajador fue de Vigilante; 5º.-Que su turno diario era de 07:00 am a 07:00 pm;6.- Que su último salario diario devengado era de Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30; 7º.- Que lo reclamado es el Cobro de Prestaciones Sociales desde el año 2006 hasta el 2014; Vacaciones y bono vacacional desde el 2008 hasta el 20013, y fraccionados del 2014; Bono Vacacional causado desde los períodos 2009-2011 hasta el 2012-2013 y el fraccionado 2014; Utilidades del ejercicio económico 2013y las fraccionadas 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la demandante correspondientes al tiempo laborado de 7 años y 6 meses; y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014; feriados y domingos laborados desde el año 2008 hasta el año 2014, que no fueron pagados como lo consagra la Ley; y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014.
D.- 1º.- La existencia de la relación laboral entre laco-demandante ELISA DEL CARMEN GÓMEZ de LEREICOy la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A.; 2º.- Que la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada inició en fecha 01 de febrero de 2013 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Un (1) Año y Un (1) Mes; 3ª.- Que la causa de terminación de la relación laboral fue Despido Injustificado; 4ª.- Que el cargo que desempeñaba la ex trabajadora fue de Jefe de Vigilante; 5º.-Que su turno diario era de 07:00 am a 07:00 pm;6º.- Que el último salario diario que devengaba era de Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30; 7º.-Que lo reclamado es el Cobro de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades causadas durante el tiempo de prestación de sus servicios a la demandada; los intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la demandante correspondientes al tiempo laborado de 1 año y 1 mes; feriados y domingos laborados en los años 2013 y 2014, que no fueron pagados como lo indica la Ley; y Cestas tickets correspondiente a los años 2013 y 2014.
III
MOTIVA
Previo al análisis que establecerá la procedencia o improcedencia de los conceptos reclamados, es menester establecer, si concurre o no el hecho de la incomparecencia de la demandada, en la presunción de admisión de los hechos sobre los aspectos esgrimidos por la parte actora, en su escrito libelar.-
En consecuencia este Juzgado previo a su pronunciamiento observa y considera:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo…. (Negritas y subrayado del Tribunal)…
Siendo evidente en el presente caso, que la Unidad económica CENTINELAS MONAGAS C.A., quedó notificada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, en fecha 21 de Octubre de 2014, cuando el Secretario del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Upata, Despacho comisionado para llevar a cabo la Notificación de la parte demandada, estampa diligencia en la Comisión que le fuere enviada expresando:
“En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09.05 am, comparece por Alguacil de este Juzgado, ciudadano JESÚS GUZMÁN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.537. 919, quien expone: localicé al ciudadano Rafael Rojas, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.905.010, En su condición de Gerente de la empresa: CENTINELAS MONAGAS, C.A. en la sede del Tribunal de esta Ciudad de Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar, con la finalidad de fijar cartel de notificación en la morada de la demandada Empresa, le impuse el motivo de la Notificación, le presenté el Cartel de Notificación, lo leyó, lo firmó, se le entregó copia del cartel dejo, constancia que me trasladé al Centro Comercial Chigara donde se fijó copia del Cartel a las puertas del domicilio de la Empresa demandada y otro Cartel lo consigno al Expediente a los fines legales consiguientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- EL SECRETARIO. ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. EL AGUACIL. JESÚS RAMÓN GUZMÁN.”.
El día cinco (05) de Noviembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz, recibió las resultas de la Comisión aludida, a través del Oficio 2270-1.491, las que fueron agregadas a los autos el día 06 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Comitente, el Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, por lo que a partir del día 07 de Noviembre de 2014, comenzó a transcurrir el término de distancia de un (01) día continuo, vencido el cual empezó a computarse los 10 días hábiles dispuestos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la Instalación y celebración de la Audiencia Preliminar. Para ello se observa, conforme al calendario judicial habilitado al efecto que transcurrió el día continuo del término de la distancia, es decir, el día 07 de Noviembre, y posteriormente transcurrieron los (10) días hábiles conferidos en el artículo in comento, a saber: 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 de noviembre, por lo cual, la Coordinación Judicial de este Circuito, procedió a incluir este expediente en la pertinente distribución de causas a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ocurriendo la incomparecencia de la parte demandada, siendo forzoso declarar la ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-
Ahora hay que verificar si lo peticionado por la parte actora es, o no, conforme a derecho: de ser lo primero, se aplicará la consecuencia jurídica, esto es, se ubicarán los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, cuánto corresponde en prestaciones sociales, vacaciones, utilidades etc.; de ser lo segundo, el Tribunal deberá fundamentar las razones que se oponen a lo planteado por los demandantes en el escrito libelar, y que, en definitiva, impiden declarar con lugar lo solicitado.
Fijado lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por la parte actora, la cualconsignó Escrito Probatorio de cuatro (04) folios útiles y sus vtos, con sesenta y tres (63) anexos que contienen: -Un pago de Utilidades 2012 por parte de Centinelas Monagas C.A., al ciudadano Ángel Rivas, por la suma de Dos mil quinientos veinte bolívares (Bs. 2.520,00), el cual no tiene ningún indicio que permita a este Juzgado tomarlo como válido y apreciarlo a estos efectos, pues el mismo no está suscrito por el ex trabajador y no cuenta con un sello de la empresa; -Fotocopia simple de un Cheque del Banco Venezuela nº S-92 11001952, de la cuenta nº 0102-0401-19-000001952, de fecha 28/01/2014, a nombre de Ángel Rivas, por la cantidad de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), al cual no se le da validez ni se aprecia a estos fines porque la cuenta no pertenece a la empresa demandada; -Fotocopia simple de la cédula de identidad del ciudadano Rafael Ángel Rivas Díaz, a la cual se le da validez y se aprecia en la definitiva; -Fotocopia simple de un Carnet que dice Servicios de Seguridad C.A., Resolución M.R.I. 074.04, a nombre del ciudadano Rafael Ángel Rivas Díaz, al cual se le da validez y se aprecia en la definitiva, por no haber existido oposición de la parte demandada; -Fotocopia simple de un Carnet que dice Centinelas Monagas, C.A., a nombre del ciudadano Rafael Ángel Rivas Díaz y firmado por el ciudadano Francisco Rojas, C.I. 9.905.010, en su carácter de Presidente, al cual se le da validez y se aprecia para la decisión de este caso, por no haber existido oposición de la parte demandada; -Fotocopia simple de Oficio nº de Serial 0071.13, de fecha 13-Feb-2013, referente a una “Notificación de Renovación”, dirigido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa al ciudadano Francisco Rojas, Presidente de la empresa demandada, el cual no tiene ningún interés para este caso; -Fotocopia simple de una factura ”Forma Libre”, Nº de Control 00-Nº 002301, de fecha 28/01/2014, la cual no aporta ningún elemento relevante para este caso pues en la misma no aparece el nombre de ninguno de los demandantes; -Fotocopia simple de dos cédulas de identidad de los ciudadanos Moraima Josefina Santaella y Jonny Alexis Quiroz, a las cuales no se les aprecia ni se les da validez, por no aportar nada para la decisión de esta causa; -Original de un “Control de Guardias”, que no tiene validez para la decisión de este asunto pues no aporta ningún elemento de convicción para el mismo; -Un cuestionario en el que aparece el nombre del ciudadano Rafael Ángel Rivas Díaz, el cual no se admite por no ser pertinente;-Veinte (20) recibos de pago a nombre del ciudadano Delvis Muñoz, correspondientes a la primera quincena de agosto 2013, primera quincena de julio 2013, primera quincena junio 2013, segunda quincena de junio 2013, primera quincena de mayo 2013, segunda quincena de mayo 2013, , primera quincena de abril 2013, segunda quincena de abril 2013, primera quincena de marzo 2013, primera quincena de enero 2012, primera quincena de abril 2012, primera quincena de mayo, pero no dice año, segunda quincena de mayo 2012, segunda quincena de noviembre 2012, primera quincena de diciembre 2012, segunda quincena de diciembre 2012, primera quincena de diciembre 2011, segunda quincena de diciembre 2011, segunda quincena de noviembre 2011, primera quincena de octubre, pero no dice año, los cuales no tienen ningún indicio que permita a este Juzgado tomarlos como válidos y apreciarlos a estos efectos, pues los mismos no están suscritos por el ex trabajador y no cuentan con un sello de la empresa; -Fotocopia simple de Oficio nº de Serial 0071.1, de fecha 13-Feb-2013, referente a una “Resolución Nº 273-2012”, dirigido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa al ciudadano Francisco Rojas, Presidente de la empresa demandada, al cual no se le da ninguna validez ni se aprecia para los efectos de la decisión de este asunto, por no aportar algo de interés para este caso; -Fotocopia simple de Oficio nº de Serial 007(ilegible).13, de fecha 13-Feb-2013, referente a “Tenencia de Armas Nº 287-2012”, dirigido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa al ciudadano Francisco Rojas, Presidente de la empresa demandada, el cual no tiene ningún interés para este caso; -Fotocopia simple de dos cédulas de identidad de los ciudadanos Franklin José Rodríguez Lereico y Rafael Elías Yori Hernández, a las cuales no se les da validez ni se aprecian en la definitiva por no aportar nada para la decisión de esta causa; --Fotocopia simple de un Carnet que dice Centinelas Monagas, C.A., a nombre del ciudadano Simón Piñero y firmado por el ciudadano Francisco Rojas, C.I. 9.905.010, en su carácter de Presidente, al cual se le da validez y se aprecia en la definitiva, por no haber existido oposición de la parte demandada; -Cinco (5) recibos de pago a nombre del ciudadano Simón Piñero, correspondientes a la primera quincena de octubre 2013, segunda quincena de octubre 2013, primera quincena de noviembre 2013, segunda quincena de noviembre 2013, primera quincena de enero 2014, los cuales no tienen ningún indicio que permita a este Juzgado tomarlos como válidos y apreciarlos a estos efectos, pues los mismos no están suscritos por el ex trabajador y no cuentan con un sello de la empresa; -Fotocopia simple de Constancia de Trabajo expedida por Centinelas Monagas, C.A., de fecha 03 de abril de 2011, a la cual se le da validez y se aprecia en la definitiva, por no haber existido oposición de la parte demandada; -Fotocopia simple de la cédula de identidad del ciudadano Simón Antonio Piñero Santaella, a la cual se le da validez y se aprecia en la definitiva; -Fotocopia simple de una Tarjeta Alimentación a nombre del ciudadano Simón Piñero, en la que aparece la denominación de la empresa Centinelas Monagas C.A., a la cual se le da validez y se aprecia en la definitiva por no haber existido oposición de la parte demandada; -Fotocopia simple de un Cheque del Banco Caroní nº 00014378, de la cuenta nº 0128-0005-36-0502711104, de fecha 20/01/2014, a nombre de Simón Piñero, por la cantidad de Seiscientos setenta bolívares (Bs. 670,00), al cual no se le da validez ni se aprecia a los fines de la decisión de esta causa, por no corresponder a la empresa demandada; -Fotocopia simple de dos cédulas de identidad de los ciudadanos Luis Ernesto Rivas y Zunilda del Carmen Bolívar Camino, a las cuales no se les da validez ni se aprecian en la definitiva por no aportar nada para la decisión de esta causa; -Siete (7) recibos de pago a nombre de la ciudadana Elisa Gómez, correspondientes a la primera quincena de noviembre 2013, la primera quincena de octubre 2013, segunda quincena de agosto 2013, primera quincena de agosto 2013, la segunda quincena de julio 2013, la primera quincena de julio 2013, segunda quincena de junio 2013, los cuales no tienen ningún indicio que permita a este Juzgado tomarlos como válidos y apreciarlos a estos efectos, pues solo uno está suscrito por la ex trabajadora y ninguno cuenta con un sello de la empresa; -Fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Elisa del Carmen Gómez de Lereico, a la cual se le da validez y se aprecia en la definitiva.
Ahora bien, de una revisión minuciosa del expediente, este Tribunal encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados, la admisión de los mismos y las pruebas presentadas por la parte actora, se pasa a determinar lo procedente al derecho reclamado en el escrito libelar, siendo obligatorio para esta Sentenciadora verificar los cálculos realizados por la parte demandante, no obstante exista una Admisión de Hechos. ASI SE DECIDE.-
Aducen los demandantes, que prestaron servicios laborales para la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A.:
A.- Que para el caso del ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVAS DIAZinició en fecha 20 de abril de 2003 y finalizó el 28 de febrero de 2014, es decir, durante Nueve (9) Años y Once (11)Meses; desempeñando el cargo de Jefe de Operaciones, en un turno diario de 07:00 am a 07:00 pm, devengando un último salario diario de Bs. 116,67 y mensual de Bs. 5.000,00, y que en esta última fecha fue despedido injustificadamente, que tras la terminación de la relación laboral, el trabajador solicitó al patrono el pago de Prestaciones Sociales desde el año 2003 hasta el año 2014; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado causados en los años 2003 y 2014; Vacaciones y Bono Vacacional causados desde los años 2004 a 2013; Utilidades del año 2013 y fraccionadas 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al demandante correspondientes al tiempo laborado de Nueve (9) Años y Once (11) Meses; feriados laborados de los años 2009 al 2011 y no pagados como lo señala la Ley; domingos laborados desde el año 2003 hasta el 2014 que no fueron pagados de acuerdo con la Ley; y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014, siendo que hasta la fecha no ha logrado la cancelación de esos conceptos, por lo que procede a demandar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 348.229,95),que se le adeuda.
B.- Que para el caso del ciudadano DELVIS DE JESÚS MUÑOZ VIVASinició en fecha 01 de mayo de 2008 y finalizó el 28 de febrero de 2014, es decir, Cinco (5) Años y Diez (10) Meses; desempeñando el cargo de Vigilante, en un turno diario de 07:00 am a 07:00 pm, devengando un último salario diario de Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30, y que en esta última fecha fue despedido injustificadamente, quetras la terminación de la relación laboral, el trabajador solicitó al patrono el pago de Prestaciones Sociales desde el año 2008 hasta el 2014, Vacaciones y Bono Vacacional causadas en los años 2012 a 2014; Utilidades correspondientes a los años 2013 y 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al demandante correspondientes al tiempo laborado de 5 años y 10 meses; feriados laborados de los años 2010 y 2011, que no fueron pagados de conformidad con la Ley; domingos laborados desde el año 2008 hasta el 2014, que no fueron pagados como lo establece la Ley, y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014, siendo que hasta la fecha no ha logrado la cancelación de esos conceptos, por lo que procede a demandar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 158.776,77),que se le adeuda.
C.- Que para el caso del ciudadano SIMÓN ANTONIO PIÑERO SANTAELLA inició en fecha 31 de agosto de 2006 y finalizó el 28 de febrero de 2014, es decir, Siete (7) Años y Seis (6) Meses; desempeñando el cargo de Vigilante, en un turno diario de 07:00 am a 07:00 pm, devengando un último salario diario de Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30, y que en esta última fecha fue despedido injustificadamente, quetras la terminación de la relación laboral, el trabajador solicitó al patrono el pago de Prestaciones Sociales desde el año 2006 hasta el 2014; Vacaciones y bono vacacional desde el 2008 hasta el 20013, y fraccionados del 2014; Bono Vacacional causado desde los períodos 2009-2011 hasta el 2012-2013 y el fraccionado 2014; Utilidades del ejercicio económico 2013y las fraccionadas 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la demandante correspondientes al tiempo laborado de 7 años y 6 meses; y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014; feriados y domingos laborados desde el año 2008 hasta el año 2014, que no fueron pagados como lo consagra la Ley; y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014, siendo que hasta la fecha no ha logrado la cancelación de esos conceptos, por lo que procede a demandar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 192.760,45),que se le adeuda.
D.- Que para el caso de la ciudadana ELISA DEL CARMEN GÓMEZ de LEREICOinició en fecha 01 de febrero de 2013 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Un (1) Año y Un (1) Mes; desempeñando el cargo de Vigilante, en un turno diario de 07:00 am a 07:00 pm, devengando un último salario diario de Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30, y que en esta última fecha fue despedida injustificadamente, que tras la terminación de la relación laboral, la trabajadora solicitó al patrono el pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades causadas durante el tiempo de prestación de sus servicios a la demandada; los intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la demandante correspondientes al tiempo laborado de 1 año y 1 mes; feriados y domingos laborados en los años 2013 y 2014, que no fueron pagados como lo indica la Ley; y Cestas tickets correspondiente a los años 2013 y 2014; siendo que hasta la fecha no ha logrado la cancelación de esos conceptos, por lo que procede a demandar la cantidad deCUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 40.445,96),que se le adeuda.
Acatando lo que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”,(Negrillas y Cursivas añadidas), y verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ad pedem litterae de lo dispuesto en el artículo transcrito, procederá este Despacho Judicial a tener como admitidos los hechos explanados en el escrito libelar que estén referidos al inicio y culminación de la relación de trabajo de la parte demandante respecto de la empresa demandada, a la injustificación del despido; que el salario que devengaron los ex trabajadores durante cada uno de los años que duró su relación laboral, fue el salario mínimo nacional, pues no se probó nada que haga llegar a este Juzgado a la convicción de algo distinto, salvo con respecto al último salario alegado por la parte demandante y admitido por la parte demandada, en vista de su confesión, el cual se tomará como salario del último mes laborado por la parte actora, ya que no hay pruebas de que haya sido percibido por un tiempo mayor; que lo que se reclama son los conceptos ordinarios que se derivan de una relación laboral (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades), pues los conceptos extraordinarios que se exigen en el libelo no fueron probados por la parte actora (feriados y domingos laborados, por ninguno de los demandantes; y Cestas tickets, solo fue probado por el ciudadano Simón Antonio Piñero Santaella y no por los otros tres demandantes).
Considera necesario quien decide citar un extracto de dos fallos de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, referidos a conceptos extraordinarios, a saber:
Sentencia Nº 0365 del 20/04/2010:
“Precisado lo anterior, es menester destacar que, sobre los días de descanso y días feriados trabajados y no cancelados, así como las horas extraordinarias, la Sala ha establecido que, cuando se han alegado condiciones o acreencias distintas o que exceden de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, corresponde la carga de la prueba a la parte actora, ello, aún cuando opere la admisión de los hechos”. (Cursivas y negrillas añadidas).
Sentencia Nº 1046 del 04/10/2010:
“De conformidad con la doctrina reiterada de la Sala, corresponde a la parte actora la carga de la prueba en cuanto a la procedencia de los conceptos de carácter extraordinario, vale decir, que superen el límite de lo establecido por la legislación laboral, tales como operativos especiales, actividades realizadas los días de descanso, horas extras, bono nocturno, días feriados, entre otros, por lo que el demandante debe traer a las actas los soportes de sus pedimentos. Ahora bien, dado que la ciudadana Eleonora Guart Durán, no presentó medio de prueba alguno que soporte su reclamo, forzoso es para la Sala desestimar su procedencia Así se decide”. (Cursivas y negrillas añadidas).
Es carga del actor demostrar que laboró en condiciones extraordinarias, es decir, que generó beneficios o asignaciones a su favor por encima de las establecidas en la Ley. En este caso es carga del actor demostrar que efectivamente laboró días feriados y días domingos, carga que a criterio de esta sentenciadora no cumplió, toda vez que ni en el escrito del libelo, ni en la promoción de pruebas efectuada en la instalación de la audiencia preliminar, trajo pruebas fehacientes que demuestren tales asignaciones extraordinarias. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, este Despacho tiene como admitidos los siguientes hechos:
A.-1º.- La existencia de la relación laboral entre el co-demandante RAFAEL ÁNGEL RIVAS DIAZ y la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A.; 2º.- Que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha 20 de abril de 2003 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Nueve (9) Años y Once (11) Meses; 3ª.- Que la causa de terminación de la relación laboral fue Despido Injustificado; 4ª.- Que el cargo que desempeñaba el ex trabajador fue de Jefe de Operaciones; 5º.-Que su último salario diario devengado era Bs. 116,67 y mensual de Bs. 5.000,00; 6.- Que lo reclamado es el Cobro de Prestaciones Sociales desde el año 2003 hasta el año 2014; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado causados en los años 2003 y 2014; Vacaciones y Bono Vacacional causados desde los años 2004 a 2013; Utilidades del año 2013 y fraccionadas 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al demandante correspondientes al tiempo laborado de Nueve (9) Años y Once (11) Meses.
B.- 1º.- La existencia de la relación laboral entre el co-demandante DELVIS DE JESÚS VIVAS MUÑOZ y la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A.;2º.- Que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha 01 de mayo de 2008 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Cinco (5) Años y Diez (10) Meses; 3ª.- Que la causa de terminación de la relación laboral fue Despido Injustificado; 4ª.- Que el cargo que desempeñaba el ex trabajador fue de Vigilante; 5º.-Que devengaba un salario diario de Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30, 6º.- Que lo reclamado es el Cobro de Prestaciones Sociales desde el año 2008 hasta el 2014, Vacaciones y Bono Vacacional causadas en los años 2012 a 2014; Utilidades correspondientes a los años 2013 y 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al demandante correspondientes al tiempo laborado de 5 años y 10 meses.
C.- 1º.- La existencia de la relación laboral entre el co-demandante SIMÓN ANTONIO PIÑERO SANTAELLA y la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A.; 2º.- Que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha 31 de agosto de 2006 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Siete (7) Años y Seis (6) Meses; 3ª.- Que la causa de terminación de la relación laboral fue Despido Injustificado; 4ª.- Que el cargo que desempeñaba el ex trabajador fue de Vigilante; 5º.-Quedevengaba un salario diario de Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30; 6º.-Que lo reclamado es el Cobro de Prestaciones Sociales desde el año 2006 hasta el 2014; Vacaciones y bono vacacional desde el 2008 hasta el 20013, y fraccionados del 2014; Bono Vacacional causado desde los períodos 2009-2011 hasta el 2012-2013 y el fraccionado 2014; Utilidades del ejercicio económico 2013y las fraccionadas 2014; los dos (02) días adicionales de las prestaciones sociales e intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la demandante correspondientes al tiempo laborado de 7 años y 6 meses; y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014; y Cestas tickets correspondiente a los años 2009 hasta el 2014.
D.- 1º.- La existencia de la relación laboral entre laco-demandante ELISA DEL CARMEN GÓMEZ de LEREICO y la Entidad de Trabajo CENTINELAS MONAGAS C.A.; 2º.- Que la relación laboral entre la demandante y la empresa demandada inició en fecha 01 de febrero de 2013 y finalizó el 28 de febrero de 2014 para un tiempo de servicio Un (1) Año y Un (1) Mes; 3ª.- Que la causa de terminación de la relación laboral fue Despido Injustificado; 4ª.- Que el cargo que desempeñaba la ex trabajadora fue de Jefe de Vigilante; 5º.-Que devengaba un salario diario de Bs. 109,01 y mensual de Bs. 3.270,30; 6º.-Que lo reclamado es el Cobro de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades causadas durante el tiempo de prestación de sus servicios a la demandada; los intereses y la totalidad de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la demandante correspondientes al tiempo laborado de 1 año y 1 mes.
A partir de estos elementos, y dentro de los parámetros indicados más arriba, procederá quien suscribe a verificar si los conceptos demandados se ajustan a las tarifas de la normativa vigente, estableciendo así su conformidad con el ordenamiento positivo; y, en caso contrario, estableciendo los motivos que hagan improcedente lo peticionado. Para lo cual, y en busca de un mejor entendimiento de este fallo, se procederá concepto por concepto, separadamente y estableciendo lo correspondiente al trabajador en el análisis que atienda a cada uno de éstos. ASÍ SE ESTABLECE.
I. Salario para el cálculo del salario normal, fracción de bono vacacional, alícuota de utilidades y salario integral.
Aun cuando la relación laboral del demandante inició con la Ley Orgánica del Trabajo (1997) derogada; por el hecho de haber terminado en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; resulta aplicable en consecuencia lo dispuesto en el artículo 556 numeral 2º del referido texto normativo, al disponer que: “El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario”. En consecuencia, el sistema aplicable para su cálculo, será el estatuido en el nuevo texto normativo laboral. Así se establece.
De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; se realiza el cálculo con base a los siguientes parámetros:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
El salario integral estará conformado por el salario normal que se extrajo del legajo de pruebas aportadas en la oportunidad de la promoción de las mismas. Asimismo, el bono vacacional será el mínimo legal (artículo 223, LOT 1997), que será de 7 días anuales más un día adicional hasta el mes de abril de 2012; y a partir de esa fecha corresponderá a 15 días anuales conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
En cuanto a las utilidades; manifestó la parte actora haber percibido 30 días al año; como quiera que la demandada admitió los hechos y no hubo rechazo de este alegato; y que esta cantidad se encuentra dentro del rango establecido por el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997, aplicable ratione temporis a la presente causa), y el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, será ésta la asignación correspondiente a este concepto.
Por último, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela.
A.- RAFAEL ÁNGEL RIVAS DIAZ:
I. En consecuencia, al efectuar el cálculo de las prestaciones sociales de este demandante de autos; tomando como parámetro que ingresó el 20 de abril de 2003, y tomando como fecha de culminación de la relación de trabajo el 28 de febrero de 2014, el cálculo que arroja los literales a) y b) del artículo 142 citado, es el siguiente:



MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALIC. BONO VACAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTI-GÜEDAD PREST. ANTIG. PREST. ANT. ACUM. ANTICIPOS TASA % B.C.V. INTERÉS ACUM.
04/03 58,08 1,94 0,20 0,39 2,52 0 0,00 0,00 0,00 24.52% 0,00
05/03 191,66 6,39 0,66 1,28 8,32 0 0,00 0,00 0,00 20.12% 0,00
06/03 191,66 6,39 0,66 1,28 8,32 0 0,00 0,00 0,00 18.33% 0,00
07/03 191,66 6,39 0,66 1,28 8,32 15 124,85 124,85 0,00 18,49% 1,92
08/03 191,66 6,39 0,66 1,28 8,32 0 0,00 124,85 0,00 18,74% 1,95
09/03 191,66 6,39 0,66 1,28 8,32 0 0,00 124,85 0,00 19,99% 2,08
10/03 226,51 7,55 0,78 1,51 9,84 15 147,55 272,39 0,00 16,87% 3,83
11/03 226,51 7,55 0,78 1,57 9,90 0 0,00 272,39 0,00 17,67% 4,01
12/03 226,51 7,55 0,78 1,57 9,90 0 0,00 272,39 0,00 16,83% 3,82
01/04 226,51 7,55 0,78 1,57 9,90 15 148,49 420,88 0,00 15,09% 5,29
02/04 226,51 7,55 0,78 1,57 9,90 0 0,00 420,88 0,00 14,46% 4,99
03/04 226,51 7,55 0,78 1,57 9,90 0 0,00 420,88 0,00 15,20% 5,33
04/04 226,51 7,55 0,78 1,57 9,90 15 148,49 569,37 0,00 15,22% 7,22
05/04 271,81 9,06 0,93 1,89 11,88 0 0,00 569,37 0,00 15,40% 7,31
06/04 271,81 9,06 0,93 1,89 11,88 0 0,00 569,37 0,00 14,92% 7,08
07/04 271,81 9,06 0,93 1,89 11,88 15 178,19 747,56 0,00 14,45% 9,00
08/04 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 0 0,00 747,56 0,00 15,01% 9,35
09/04 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 0 0,00 747,56 0,00 15,20% 9,47
10/04 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 15 193,03 940,59 0,00 15,02% 11,77
11/04 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 0 0,00 940,59 0,00 14,51% 11,37
12/04 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 0 0,00 940,59 0,00 15,25% 11,95
01/05 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 15 193,03 1.133,63 0,00 14,93% 14,10
02/05 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 0 0,00 1.133,63 0,00 14,21% 13,42
03/05 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 0 0,00 1.133,63 0,00 14,44% 13,64
04/05 294,46 9,82 1,01 2,04 12,87 17 218,77 1.352,40 0,00 13,96% 15,73
05/05 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 0 0,00 1.352,40 0,00 14,02% 15,80
06/05 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 0 0,00 1.352,40 0,00 13,47% 15,18
07/05 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 15 243,36 1.595,76 0,00 13,53% 17,99
08/05 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 0 0,00 1.595,76 0,00 13,33% 17,73
09/05 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 0 0,00 1.595,76 0,00 12,71% 16,90
10/05 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 15 243,36 1.839,12 0,00 13,18% 20,20
11/05 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 0 0,00 1.839,12 0,00 12,95% 19,85
12/05 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 0 0,00 1.839,12 0,00 12,79% 19,60
01/06 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 15 243,36 2.082,49 0,00 12,71% 22,06
02/06 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 0 0,00 2.082,49 0,00 12,76% 22,14
03/06 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 0 0,00 2.082,49 0,00 12,31% 21,36
04/06 371,23 12,37 1,27 2,58 16,22 19 308,26 2.390,74 0,00 12,11% 24,13
05/06 465,75 15,53 1,60 3,23 20,36 0 0,00 2.390,74 0,00 12,15% 24,21
06/06 465,75 15,53 1,60 3,23 20,36 0 0,00 2.390,74 0,00 11,94% 23,79
07/06 465,75 15,53 1,60 3,23 20,36 15 305,33 2.696,07 0,00 12,29% 27,61
08/06 465,75 15,53 1,60 3,23 20,36 0 0,00 2.696,07 0,00 12,43% 27,93
09/06 512,32 17,08 1,76 3,56 22,39 0 0,00 2.696,07 0,00 12,32% 27,68
10/06 512,32 17,08 1,76 3,56 22,39 15 335,85 3.031,92 0,00 12,46% 31,48
11/06 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 0 0,00 3.031,92 0,00 12,63% 31,91
12/06 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 0 0,00 3.031,92 0,00 12,64% 31,94
01/07 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 15 340,84 3.372,76 0,00 12,92% 36,03
02/07 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 0 0,00 3.372,76 0,00 12,82% 35,22
03/07 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 0 0,00 3.372,76 0,00 12,53% 36,68
04/07 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 21 477,17 3.849,93 0,00 13,05% 41,80
05/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 0 0,00 3.849,93 0,00 13,03% 40,20
06/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 0 0,00 3.849,93 0,00 12,53% 43,34
07/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 15 409,01 4.258,93 0,00 13,51% 49,19
08/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 0 0,00 4.258,93 0,00 13,86% 49,19
09/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 0 0,00 4.258,93 0,00 13,79% 48,94
10/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 15 409,01 4.667,94 0,00 14,00% 54,46
11/07 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 0 0,00 4.667,94 0,00 15,75% 61,27
12/07 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 0 0,00 4.667,94 0,00 18,53% 72,08
01/08 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 15 417,54 5.085,48 0,00 17,56% 74,42
02/08 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 0 0,00 5.085,48 0,00 18,17% 77,00
03/08 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 0 0,00 5.085,48 0,00 18,35% 77,77
04/08 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 23 640,24 5.725,72 0,00 20,85% 99,48
05/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 5.725,72 0,00 20,09% 95,86
06/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 5.725,72 0,00 20,30% 96,86
07/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 6.268,53 0,00 20,09% 104,95
08/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 6.268,53 0,00 19,68% 102,80
09/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 6.268,53 0,00 19,82% 103,54
10/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 6.811,34 0,00 20,24% 114,88
11/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 6.811,34 0,00 19,65% 111,54
12/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 6.811,34 0,00 19,76% 112,16
01/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 7.354,15 0,00 19,98% 122,45
02/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 7.354,15 0,00 19,74% 120,98
03/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 7.354,15 0,00 18,77% 115,03
04/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 25 904,68 8.258,84 0,00 18,77% 129,18
05/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 0 0,00 8.258,84 0,00 17,56% 120,85
06/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 0 0,00 8.258,84 0,00 17,26% 118,79
07/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 15 597,09 8.855,92 0,00 17,04% 125,75
08/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 0 0,00 8.855,92 0,00 16,58% 122,36
09/09 959,08 31,97 3,46 7,99 43,43 0 0,00 8.855,92 0,00 17,62% 130,03
10/09 959,08 31,97 3,46 7,99 43,43 15 651,38 9.507,30 0,00 17,05% 135,08
11/09 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 9.507,30 0,00 16,97% 134,45
12/09 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 9.507,30 0,00 16,74% 132,63
01/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 15 654,04 10.161,34 0,00 16,65% 140,99
02/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 10.161,34 0,00 16,44% 139,21
03/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 10.161,34 0,00 16,23% 137,43
04/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 27 1.177,27 11.338,61 0,00 16,40% 154,96
05/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 0 0,00 11.338,61 0,00 16,10% 152,13
06/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 0 0,00 11.338,61 0,00 16,34% 154,39
07/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 15 725,76 12.064,37 0,00 16,28% 163,67
08/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 0 0,00 12.064,37 0,00 16,10% 161,86
09/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 12.064,37 0,00 16,38% 164,68
10/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 15 834,62 12.898,99 0,00 16,25% 174,67
11/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 12.898,99 0,00 16,45% 176,82
12/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 12.898,99 0,00 16,29% 175,10
01/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 15 834,62 13.733,62 0,00 16,37% 187,35
02/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 13.733,62 0,00 16,00% 183,11
03/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 13.733,62 0,00 16,37% 187,35
04/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 29 1.613,61 15.347,23 0,00 16,64% 212,81
05/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 0 0,00 15.347,23 0,00 16,09% 205,78
06/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 0 0,00 15.347,23 0,00 16,52% 211,28
07/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 15 959,82 16.307,04 0,00 15,94% 216,61
08/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 0 0,00 16.307,04 0,00 16,00% 217,43
09/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 16.307,04 0,00 16,39% 222,73
10/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 15 1.055,79 17.362,84 0,00 15,43% 223,26
11/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 17.362,84 0,00 15,03% 217,47
12/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 17.362,84 0,00 15,70% 227,16
01/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 15 1.055,79 18.418,63 0,00 15,18% 233,00
02/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 18.418,63 0,00 15,41% 236,53
03/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 18.418,63 0,00 15,63% 239,90
04/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 31 2.181,97 20.600,60 0,00 15,38% 264,03
05/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 0 0,00 20.600,60 0,00 15,35% 263,52
06/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 0 0,00 20.600,60 0,00 15,57% 267,29
07/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 15 1.214,17 21.814,77 0,00 15,65% 284,50
08/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 0 0,00 21.814,77 0,00 15,50% 281,77
09/12 2.047,52 68,25 7,77 17,06 93,09 0 0,00 21.814,77 0,00 15,29% 277,96
10/12 2.047,52 68,25 7,77 17,06 93,09 15 1.396,29 23.211,07 0,00 15,06% 291,30
11/12 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 23.211,07 0,00 14,66% 283,56
12/12 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 23.211,07 0,00 15,47% 299,23
01/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 15 1.404,83 24.615,89 0,00 14,89% 305,44
02/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 24.615,89 0,00 15,09% 309,54
03/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 24.615,89 0,00 13,03% 267,29
04/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 33 3.090,62 27.706,51 0,00 12,53% 289,30
05/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 27.706,51 0,00 15,07% 347,95
06/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 27.706,51 0,00 14,88% 343,56
07/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 15 1.685,78 29.392,28 0,00 14,97% 366,67
08/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 29.392,28 0,00 15,53% 380,39
09/13 2.702,70 90,09 11,01 22,52 123,62 0 0,00 29.392,28 0,00 15,13% 370,59
10/13 2.702,70 90,09 11,01 22,52 123,62 15 1.854,35 31.246,64 0,00 14,99% 390,32
11/13 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 0 0,00 31.246,64 0,00 14,93% 388,76
12/13 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 0 0,00 31.246,64 0,00 15,15% 394,49
01/14 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 15 1.861,86 33.108,50 0,00 15,12% 417,17
02/14 5.000,00 166,67 21,30 41,67 229,63 5 1.148,15 34.256,65 0,00 15,54% 443,62
34.256, 65 16.794,57
De este cuadro nos resulta que las prestaciones sociales más sus intereses son: Bs. 51.051,22.
Ahora, según lo estipulado por el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe realizar también el cálculo de las prestaciones sociales en base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Por lo que tenemos:

30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
5.616,60 10 y 10 Meses Bs.61.782,60

De los dos cálculos, hay que pagarle al ex trabajador el que resulte más favorable, y en consecuencia, habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de este concepto, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs.61.782,60 a este demandante, por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
II. Vacaciones y Bono vacacional.
Demanda el ex trabajador estos conceptos, por todos los años de prestación de servicios para la demandada, a saber:
Vacaciones:
-2003-2004: 15 días x salario diario Bs.7,55 = Bs. 113,25
-2004-2005: 16 días x salario diario Bs.9,82 = Bs. 157,12
-2005-2006: 17 días x salario diario Bs.12,37 = Bs. 210,29
-2006-2007:18 días x salario diario Bs. 17,08 = Bs. 307,44
-2007-2008: 19 días x salario diario Bs. 20,49 = Bs. 389,31
-2008-2009: 20 días x salario diario Bs. 26,64 = Bs. 532,80
-2009-2010: 21 días x salario diario Bs. 31,97 = Bs. 671,37
-2010-2011: 22 días x salario diario Bs. 40,80 = Bs. 897,60
-2011-2012: 23 días x salario diario Bs. 51,61 = Bs. 1.187,03
-2012-2013: 24 días x salario diario Bs. 68,25 = Bs. 1.638,00
-Fraccionadas 2014: 25 días / 12 meses = 2,08 días x 10 meses= 20,8 días
x Bs. 166,66 salario diario=Bs. 3.466,52
Total Vacaciones: Bs. 9.570,73
Bono Vacacional:
-2003-2004: 7 días x salario diario Bs.7,55 = Bs. 52,85
-2004-2005: 8 días x salario diario Bs.9,82 = Bs. 78,56
-2005-2006: 9 días x salario diario Bs.12,37 = Bs. 111,33
-2006-2007:10 días x salario diario Bs. 17,08 = Bs. 170,80
-2007-2008: 11 días x salario diario Bs. 20,49 = Bs. 225,39
-2008-2009: 12 días x salario diario Bs. 26,64 = Bs. 319,68
-2009-2010: 13 días x salario diario Bs. 31,97 = Bs. 415,61
-2010-2011: 14 días x salario diario Bs. 40,80 = Bs. 571,20
-2011-2012: 15 días x salario diario Bs. 51,61 = Bs. 774,15
-2012-2013: 24 días x salario diario Bs. 68,25 = Bs. 1.638,00
-Fraccionadas 2014: 25 días / 12 meses = 2,08 días x 10 meses= 20,8 días
x Bs. 166,66 salario diario=Bs. 3.466,52
Total Bono Vacacional: Bs.7.824,09

Habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de estos conceptos, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs. 9.570,73 por Vacaciones y Bs.7.824,09 por Bono Vacacional, a este demandante. Así se decide.
III. Utilidades.
-Año 2013: 30 días x 68,25= Bs. 2.047,50
-Fraccionadas 2014: 30 días/12 meses= 2.5 días x 10 meses= 25 días
x Bs. 166,66= Bs. 4.166,50
Total Utilidades: Bs. 6.214,00
Habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de estos conceptos, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs. 6.214,00, al demandante. Así se decide.
IV. De la indemnización por despido:
Con base en la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la demandante reclama la indemnización por despido.
Según el texto de ese artículo, en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En este sentido, al haber operado la admisión de los hechos en la presente causa, como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara la procedencia de este reclamo y siendo que a la trabajadora le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 142 ejusdem, que asciende a la cantidad de Bs.61.782,60, la empresa demandada CENTINELAS MONAGAS C.A. debe pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir, Bs.61.782,60. Así se decide.
A título de resumen, a este trabajador, la empresa demandada le adeuda:
Por prestaciones sociales: Bs. 61.782,60
Por Vacaciones: Bs. 9.570,73
Por Bono Vacacional: Bs. 7.824,09
Por Utilidades: Bs. 6.214,00
Por indemnización por despido: Bs. 61.782,60
Todo lo cual totaliza la cantidad de: Bs. 147.174,02.

B.-DELVIS DE JESÚS VIVAS MUÑOZ:
I. Al efectuar el cálculo de las prestaciones sociales de este demandante de autos; tomando como parámetro que ingresó el 01 de mayo de 2008, y tomando como fecha de culminación de la relación de trabajo el 28 de febrero de 2014, el cálculo que arroja los literales a) y b) del artículo 142 citado, es el siguiente:
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALIC. BONO VACAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTI-GÜEDAD PREST. ANTIG. PREST. ANT. ACUM. ANTICIPOS TASA % B.C.V. INTERÉS ACUM.
05/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 0,00 0,00 20,09% 0,00
06/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 0,00 0,00 20,30% 0,00
07/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 542,81 0,00 20,09% 9,09
08/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 542,81 0,00 19,68% 8,90
09/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 542,81 0,00 19,82% 8,97
10/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 1.085,62 0,00 20,24% 18,31
11/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 1.085,62 0,00 19,65% 17,78
12/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 1.085,62 0,00 19,76% 17,88
01/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 1.628,43 0,00 19,98% 27,11
02/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 1.628,43 0,00 19,74% 26,79
03/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 1.628,43 0,00 18,77% 25,47
04/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 2.171,24 0,00 18,77% 33,96
05/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 0 0,00 2.171,24 0,00 17,56% 31,77
06/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 0 0,00 2.171,24 0,00 17,26% 31,23
07/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 15 597,09 2.768,33 0,00 17,04% 39,31
08/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 0 0,00 2.768,33 0,00 16,58% 38,25
09/09 959,08 31,97 3,46 7,99 43,43 0 0,00 2.768,33 0,00 17,62% 40,65
10/09 959,08 31,97 3,46 7,99 43,43 15 651,38 3.419,71 0,00 17,05% 48,59
11/09 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 3.419,71 0,00 16,97% 48,36
12/09 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 3.419,71 0,00 16,74% 47,70
01/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 15 654,04 4.073,75 0,00 16,65% 56,52
02/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 4.073,75 0,00 16,44% 55,81
03/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 4.073,75 0,00 16,23% 55,10
04/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 17 741,24 4.814,99 0,00 16,40% 65,80
05/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 0 0,00 4.814,99 0,00 16,10% 64,60
06/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 0 0,00 4.814,99 0,00 16,34% 65,56
07/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 15 725,76 5.540,75 0,00 16,28% 75,17
08/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 0 0,00 5.540,75 0,00 16,10% 74,34
09/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 5.540,75 0,00 16,38% 75,63
10/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 15 834,62 6.375,37 0,00 16,25% 86,33
11/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 6.375,37 0,00 16,45% 87,40
12/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 6.375,37 0,00 16,29% 86,55
01/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 15 834,62 7.210,00 0,00 16,37% 98,36
02/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 7.210,00 0,00 16,00% 96,13
03/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 7.210,00 0,00 16,37% 98,36
04/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 19 1.057,19 8.267,19 0,00 16,64% 114,64
05/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 0 0,00 8.267,19 0,00 16,09% 110,85
06/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 0 0,00 8.267,19 0,00 16,52% 113,81
07/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 15 959,82 9.227,01 0,00 15,94% 122,57
08/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 0 0,00 9.227,01 0,00 16,00% 123,03
09/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 9.227,01 0,00 16,39% 126,03
10/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 15 1.055,79 10.282,80 0,00 15,43% 132,22
11/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 10.282,80 0,00 15,03% 128,79
12/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 10.282,80 0,00 15,70% 134,53
01/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 15 1.055,79 11.338,59 0,00 15,18% 143,43
02/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 11.338,59 0,00 15,41% 145,61
03/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 11.338,59 0,00 15,63% 147,69
04/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 21 1.478,11 12.816,70 0,00 15,38% 164,27
05/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 0 0,00 12.816,70 0,00 15,35% 163,95
06/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 0 0,00 12.816,70 0,00 15,57% 166,30
07/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 15 1.214,17 14.030,87 0,00 15,65% 182,99
08/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 0 0,00 14.030,87 0,00 15,50% 181,23
09/12 2.047,52 68,25 7,77 17,06 93,09 0 0,00 14.030,87 0,00 15,29% 178,78
10/12 2.047,52 68,25 7,77 17,06 93,09 15 1.396,29 15.427,17 0,00 15,06% 193,61
11/12 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 15.427,17 0,00 14,66% 188,47
12/12 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 15.427,17 0,00 15,47% 198,88
01/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 15 1.404,83 16.831,99 0,00 14,89% 208,86
02/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 16.831,99 0,00 15,09% 211,66
03/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 16.831,99 0,00 13,03% 182,77
04/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 23 2.154,07 18.986,06 0,00 12,53% 198,25
05/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 18.986,06 0,00 15,07% 238,43
06/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 18.986,06 0,00 14,88% 235,43
07/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 15 1.685,78 20.671,84 0,00 14,97% 257,88
08/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 20.671,84 0,00 15,53% 267,53
09/13 2.702,70 90,09 11,01 22,52 123,62 0 0,00 20.671,84 0,00 15,13% 260,64
10/13 2.702,70 90,09 11,01 22,52 123,62 15 1.854,35 22.526,19 0,00 14,99% 281,39
11/13 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 0 0,00 22.526,19 0,00 14,93% 280,26
12/13 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 0 0,00 22.526,19 0,00 15,15% 284,39
01/14 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 15 1.861,86 24.388,05 0,00 15,12% 307,29
02/14 5.000,00 166,67 21,30 41,67 229,63 5 1.148,15 25.536,20 0,00 15,54% 330,69
25.536,20 8.369,22
De este cuadro nos resulta que las prestaciones sociales más sus intereses son: Bs. 33.905,42.
Ahora, según lo estipulado por el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe realizar también el cálculo de las prestaciones sociales en base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Por lo que tenemos:

30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
3.673,50 5 años y 10 Meses Bs. 22.041,00

De los dos cálculos, hay que pagarle al ex trabajador el que resulte más favorable, y en consecuencia, habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de este concepto, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs.25.536,20 a este demandante, por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
II. Vacaciones y Bono vacacional.
Demanda el ex trabajador estos conceptos, por todos los años de prestación de servicios para la demandada, a saber:
Vacaciones:
-2008-2009: 15 días x salario diario Bs. 26,64 = Bs. 399,60
-2009-2010: 16 días x salario diario Bs. 31,97 = Bs. 511,52
-2010-2011: 17 días x salario diario Bs. 40,80 = Bs. 693,60
-2011-2012: 18 días x salario diario Bs. 51,61 = Bs. 928,98
-2012-2013: 19 días x salario diario Bs. 68,25 = Bs. 1.296,75
-Fraccionadas 2014: 20 días / 12 meses = 1,66 días x 10 meses= 16,6 días
x Bs. 122,45 salario diario=Bs. 2.032,67
Total Vacaciones: Bs. 5.863,12
Bono Vacacional:
-2008-2009: 7 días x salario diario Bs. 26,64 = Bs. 186,48
-2009-2010: 8 días x salario diario Bs. 31,97 = Bs. 255,76
-2010-2011: 9 días x salario diario Bs. 40,80 = Bs. 244,80
-2011-2012: 10 días x salario diario Bs. 51,61 = Bs. 516,10
-2012-2013: 18 días x salario diario Bs. 68,25 = Bs. 1.228,50
-Fraccionadas 2014: 19 días / 12 meses = 1,58 días x 10 meses= 15,8 días
x Bs. 122,45 salario diario=Bs. 1.934,71
Total Bono Vacacional: Bs. 4.366,35
Habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de estos conceptos, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs. 5.863,12 por Vacaciones y Bs.4.366,35 por Bono Vacacional, a este demandante. Así se decide.
III. Utilidades.
-Año 2013: 30 días x 68,25= Bs. 2.047,50
-Fraccionadas 2014: 30 días/12 meses= 2.5 días x 10 meses= 25 días
x Bs. 122,45= Bs. 3.061,25
Total Utilidades: Bs. 5.108,75
Habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de estos conceptos, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs. 5.108,75 al demandante. Así se decide.
IV. De la indemnización por despido:
Con base en la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la demandante reclama la indemnización por despido.
Según el texto de ese artículo, en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En este sentido, al haber operado la admisión de los hechos en la presente causa, como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara la procedencia de este reclamo y siendo que a la trabajadora le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem, que asciende a la cantidad de Bs. 25.536,20,la empresa demandada CENTINELAS MONAGAS C.A. debe pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir, Bs. 25.536,20. Así se decide.
A título de resumen, a este trabajador, la empresa demandada le adeuda:
Por prestaciones sociales: Bs. 25.536,20
Intereses: Bs. 8.369,22
Por Vacaciones: Bs. 5.863,12
Por Bono Vacacional: Bs. 4.366,35
Por Utilidades: Bs. 5.108,75
Por indemnización por despido: Bs. 25.536,20
Todo lo cual totaliza la cantidad de: Bs. 74.779,84.

C.- SIMÓN ANTONIO PIÑERO SANTAELLA.


MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALIC. BONO VACAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTI-GÜEDAD PREST. ANTIG. PREST. ANT. ACUM. ANTICIPOS TASA % B.C.V. INTERÉS ACUM.
09/06 512,32 17,08 1,76 3,56 22,39 0 0,00 0,00 0,00 12,32% 0,00
10/06 512,32 17,08 1,76 3,56 22,39 0 0,00 0,00 0,00 12,46% 0,00
11/06 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 15 340,84 340,84 0,00 12,63% 3,59
12/06 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 0 0,00 340,84 0,00 12,64% 3,59
01/07 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 0 0,00 340,84 0,00 12,92% 3,64
02/07 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 15 340,84 681,67 0,00 12,82% 7,12
03/07 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 0 0,00 681,67 0,00 12,53% 7,41
04/07 512,32 17,08 1,85 3,79 22,72 0 0,00 681,67 0,00 13,05% 7,40
05/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 15 409,01 1.090,68 0,00 13,03% 11,39
06/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 0 0,00 1.090,68 0,00 12,53% 12,28
07/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 0 0,00 1.090,68 0,00 13,51% 12,60
08/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 15 409,01 1.499,68 0,00 13,86% 17,32
09/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 0 0,00 1.499,68 0,00 13,79% 17,23
10/07 614,79 20,49 2,22 4,55 27,27 0 0,00 1.499,68 0,00 14,00% 17,50
11/07 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 15 417,54 1.917,23 0,00 15,75% 25,16
12/07 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 0 0,00 1.917,23 0,00 18,53% 29,61
01/08 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 0 0,00 1.917,23 0,00 17,56% 28,06
02/08 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 15 417,54 2.334,77 0,00 18,17% 35,35
03/08 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 0 0,00 2.334,77 0,00 18,35% 35,70
04/08 614,79 20,49 2,22 5,12 27,84 0 0,00 2.334,77 0,00 20,85% 40,57
05/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 2.877,58 0,00 20,09% 48,18
06/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 2.877,58 0,00 20,30% 48,68
07/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 2.877,58 0,00 20,09% 48,18
08/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 17 615,19 3.492,77 0,00 19,68% 57,28
09/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 3.492,77 0,00 19,82% 57,69
10/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 3.492,77 0,00 20,24% 58,91
11/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 4.035,58 0,00 19,65% 66,08
12/08 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 4.035,58 0,00 19,76% 66,45
01/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 4.035,58 0,00 19,98% 67,19
02/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 15 542,81 4.578,39 0,00 19,74% 75,31
03/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 4.578,39 0,00 18,77% 71,61
04/09 799,23 26,64 2,89 6,66 36,19 0 0,00 4.578,39 0,00 18,77% 71,61
05/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 15 597,09 5.175,48 0,00 17,56% 75,73
06/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 0 0,00 5.175,48 0,00 17,26% 74,44
07/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 0 0,00 5.175,48 0,00 17,04% 73,49
08/09 879,15 29,31 3,17 7,33 39,81 19 756,31 5.931,79 0,00 16,58% 81,96
09/09 959,08 31,97 3,46 7,99 43,43 0 0,00 5.931,79 0,00 17,62% 87,10
10/09 959,08 31,97 3,46 7,99 43,43 0 0,00 5.931,79 0,00 17,05% 84,28
11/09 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 15 654,04 6.585,83 0,00 16,97% 93,13
12/09 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 6.585,83 0,00 16,74% 91,87
01/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 6.585,83 0,00 16,65% 91,38
02/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 15 654,04 7.239,87 0,00 16,44% 99,19
03/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 7.239,87 0,00 16,23% 97,92
04/10 959,08 31,97 3,64 7,99 43,60 0 0,00 7.239,87 0,00 16,40% 98,94
05/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 15 725,76 7.965,63 0,00 16,10% 106,87
06/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 0 0,00 7.965,63 0,00 16,34% 108,47
07/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 0 0,00 7.965,63 0,00 16,28% 108,07
08/10 1.064,25 35,48 4,04 8,87 48,38 21 1.016,06 8.981,69 0,00 16,10% 120,50
09/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 8.981,69 0,00 16,38% 122,60
10/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 8.981,69 0,00 16,25% 121,63
11/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 15 834,62 9.816,32 0,00 16,45% 134,57
12/10 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 9.816,32 0,00 16,29% 133,26
01/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 9.816,32 0,00 16,37% 133,91
02/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 15 834,62 10.650,94 0,00 16,00% 142,01
03/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 10.650,94 0,00 16,37% 145,30
04/11 1.223,89 40,80 4,65 10,20 55,64 0 0,00 10.650,94 0,00 16,64% 147,69
05/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 15 959,82 11.610,76 0,00 16,09% 155,68
06/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 0 0,00 11.610,76 0,00 16,52% 159,84
07/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 0 0,00 11.610,76 0,00 15,94% 154,23
08/11 1.407,47 46,92 5,34 11,73 63,99 23 1.471,72 13.082,48 0,00 16,00% 174,43
09/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 13.082,48 0,00 16,39% 178,68
10/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 13.082,48 0,00 15,43% 168,22
11/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 15 1.055,79 14.138,27 0,00 15,03% 177,08
12/11 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 14.138,27 0,00 15,70% 184,98
01/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 14.138,27 0,00 15,18% 178,85
02/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 15 1.055,79 15.194,06 0,00 15,41% 195,12
03/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 15.194,06 0,00 15,63% 197,90
04/12 1.548,21 51,61 5,88 12,90 70,39 0 0,00 15.194,06 0,00 15,38% 194,74
05/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 15 1.214,17 16.408,23 0,00 15,35% 209,89
06/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 0 0,00 16.408,23 0,00 15,57% 212,90
07/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 0 0,00 16.408,23 0,00 15,65% 213,99
08/12 1.780,45 59,35 6,76 14,84 80,94 25 2.023,61 18.431,84 0,00 15,50% 238,08
09/12 2.047,52 68,25 7,77 17,06 93,09 0 0,00 18.431,84 0,00 15,29% 234,85
10/12 2.047,52 68,25 7,77 17,06 93,09 0 0,00 18.431,84 0,00 15,06% 231,32
11/12 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 15 1.404,83 19.836,67 0,00 14,66% 242,34
12/12 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 19.836,67 0,00 15,47% 255,73
01/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 19.836,67 0,00 14,89% 246,14
02/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 15 1.404,83 21.241,50 0,00 15,09% 267,11
03/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 21.241,50 0,00 13,03% 230,65
04/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 21.241,50 0,00 12,53% 221,80
05/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 15 1.685,78 22.927,27 0,00 15,07% 287,93
06/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 22.927,27 0,00 14,88% 284,30
07/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 22.927,27 0,00 14,97% 286,02
08/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 27 3.034,40 25.961,67 0,00 15,53% 335,99
09/13 2.702,70 90,09 11,01 22,52 123,62 0 0,00 25.961,67 0,00 15,13% 327,33
10/13 2.702,70 90,09 11,01 22,52 123,62 0 0,00 25.961,67 0,00 14,99% 324,30
11/13 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 15 1.861,86 27.823,53 0,00 14,93% 346,17
12/13 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 0 0,00 27.823,53 0,00 15,15% 351,27
01/14 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 0 0,00 27.823,53 0,00 15,12% 350,58
02/14 3.270,30 109,01 13,93 27,25 150,19 15 2.252,87 30.076,40 0,00 15,54% 389,49
30.076,40 11.835,53

De este cuadro nos resulta que las prestaciones sociales más sus intereses son: Bs. 41.911,93
Ahora, según lo estipulado por el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe realizar también el cálculo de las prestaciones sociales en base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. Por lo que tenemos:

30 días de salario Nº de años de servicio Monto literal c)
3.673,50 7 años y 6 Meses Bs. 29.388,00

De los dos cálculos, hay que pagarle al ex trabajador el que resulte más favorable, y en consecuencia, habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de este concepto, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs. 30.076,40 este demandante, por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
II. Vacaciones y Bono vacacional.
Demanda el ex trabajador estos conceptos, por todos los años de prestación de servicios para la demandada, a saber:
Vacaciones:
-2006-2007:15días x salario diario Bs. 17,08 = Bs. 256,20
-2007-2008: 16días x salario diario Bs. 20,49 = Bs. 327,84
-2008-2009: 17días x salario diario Bs. 26,64 = Bs. 452,88
-2009-2010: 18días x salario diario Bs. 31,97 = Bs. 575,46
-2010-2011: 19días x salario diario Bs. 40,80 = Bs. 775,20
-2011-2012: 20días x salario diario Bs. 51,61 = Bs. 1.032,20
-2012-2013: 21días x salario diario Bs. 68,25 = Bs. 1.433,25
-Fraccionadas 2014: 22 días / 12 meses = 1,83días x 6 meses= 10,98 días
x Bs. 122,45 salario diario=Bs. 1.344,50
Total Vacaciones: Bs. 6.197,53.
Bono Vacacional:
-2006-2007:7 días x salario diario Bs. 17,08 = Bs. 119,56
-2007-2008: 8 días x salario diario Bs. 20,49 = Bs. 163,92
-2008-2009: 9días x salario diario Bs. 26,64 = Bs. 239,76
-2009-2010: 10días x salario diario Bs. 31,97 = Bs. 319,70
-2010-2011: 11días x salario diario Bs. 40,80 = Bs. 448,80
-2011-2012: 20días x salario diario Bs. 51,61 = Bs. 1.032,20
-2012-2013: 21días x salario diario Bs. 68,25 = Bs. 1.433,25
-Fraccionadas 2014: 22 días / 12 meses = 1,83días x6 meses= 10,98 días
x Bs. 122,45 salario diario=Bs. 1.344,50
Total Bono Vacacional: Bs. 5.101,69
Habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de estos conceptos, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs. 6.197,53.por Vacaciones y Bs.5.101,69 por Bono Vacacional, a este demandante. Así se decide.
III. Utilidades.
-Año 2013: 30 días x 68,25= Bs. 2.047,50
-Fraccionadas 2014: 30 días/12 meses= 2.5 días x 10 meses= 25 días
x Bs. 122,45= Bs. 3.061,25
Total Utilidades: Bs. 5.108,75
Habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de estos conceptos, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs. 5.108,75 al demandante. Así se decide.
IV. De la indemnización por despido:
Con base en la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la demandante reclama la indemnización por despido.
Según el texto de ese artículo, en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En este sentido, al haber operado la admisión de los hechos en la presente causa, como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara la procedencia de este reclamo y siendo que a la trabajadora le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem, que asciende a la cantidad de Bs. 30.076,40 la empresa demandada CENTINELAS MONAGAS C.A. debe pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir, Bs. 30.076,40. Así se decide.
V.- Cestas tickets:
Este concepto solo se paga por los días efectivamente trabajados, siendo así, y dado que no fue probado que este demandante laborara días feriados, días domingos, ni días de descanso, se descontarán del reclamo realizado por este ex trabajador, los días de descanso y feriados, que de acuerdo con las ley vigente para cada año, legalmente le correspondía no trabajar. Así tenemos, vista la admisión de los hechos que operó en esta causa por la incomparecencia de la parte demandada, que por este concepto este demandante es acreedor de:
DIAS ASIGNACIÓN V.U. TRIBUTARIA SUB-TOTAL
305 Cesta Ticket Año 2009 Aumento U.T Bs. 4.193,75
305 Cesta Ticket Año 2010 Aumento U.T Bs. 4.891,48
305 Cesta Ticket Año 2011 Aumento U.T Bs. 5.675,29
238 Cesta Ticket Año 2012 Aumento U.T Bs. 5.299,07
238 Cesta Ticket Año 2013 Aumento U.T Bs. 6.263,14
43 Cesta Ticket Año 2014 Aumento U.T Bs. 1.252,28
Bs. 27.575,01

A título de resumen, a este trabajador, la empresa demandada le adeuda:
Por prestaciones sociales: Bs. 30.076,40
Intereses: Bs. 11.835,53
Por Vacaciones: Bs. 6.197,53
Por Bono Vacacional: Bs. 5.101,69
Por Utilidades: Bs. 5.108,75
Por indemnización por despido: Bs. 30.076,40
Cestas tickets: Bs. 27.575,01
Todo lo cual totaliza la cantidad de: Bs. 110.869,62.

D.-ELISA DEL CARMEN GÓMEZ de LEREICO:
MES SALARIO MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALIC. BONO VACAC. ALIC. UTIL. SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTI-GÜEDAD PREST. ANTIG. PREST. ANT. ACUM. ANTICIPOS TASA % B.C.V. INTERÉS ACUM.
02/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 0,00 0,00 15,09% 0,00
03/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 0 0,00 0,00 0,00 13,03% 0,00
04/13 2.047,52 68,25 8,34 17,06 93,66 15 1.404,83 1.404,83 0,00 12,53% 14,67
05/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 1.404,83 0,00 15,07% 17,64
06/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 1.404,83 0,00 14,88% 17,42
07/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 15 1.685,78 3.090,60 0,00 14,97% 38,56
08/13 2.457,00 81,90 10,01 20,48 112,39 0 0,00 3.090,60 0,00 15,53% 40,00
09/13 2.702,70 90,09 11,01 22,52 123,62 0 0,00 3.090,60 0,00 15,13% 38,97
10/13 2.702,70 90,09 11,01 22,52 123,62 15 1.854,35 4.944,95 0,00 14,99% 61,77
11/13 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 0 0,00 4.944,95 0,00 14,93% 61,52
12/13 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 0 0,00 4.944,95 0,00 15,15% 62,43
01/14 2.702,70 90,09 11,51 22,52 124,12 15 1.861,86 6.806,81 0,00 15,12% 85,77
02/14 3.270,30 109,01 13,93 27,25 150,19 5 750,96 7.557,77 0,00 15,54% 97,87
7.557,77 536,62
De este cuadro nos resulta que las prestaciones sociales más sus intereses son: Bs. 8.094,39.
II. Vacaciones y Bono vacacional.
Demanda la ex trabajadora estos conceptos, por el tiempo de prestación de servicios para la demandada, a saber:
Vacaciones:
-2013-2014: 15días x salario diario Bs. 122,45 = Bs. 1.836,75
-Fraccionadas 2014: 16 días / 12 meses = 1,33 días x1 mes= 1,33 días
x Bs. 122,45 salario diario= Bs. 162,85
Total Vacaciones: Bs. 1.999,60.
Bono Vacacional:
-2013-2014: 15 días x salario diario Bs. 122,45 = Bs. 1.836,75
-Fraccionado 2014: 16 días / 12 meses = 1,33 días x 1 mes= 1,33 días
x Bs. 122,45 salario diario= Bs. 162,85
Total Bono Vacacional: Bs. 1.999,60.
Habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de estos conceptos, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs.1.999,60 por Vacaciones y Bs.1.999,60 por Bono Vacacional, a este demandante. Así se decide.
III. Utilidades.
-Año 2013: 30 días x 122,45= Bs. 3.673,50
-Fraccionadas 2014: 30 días/12 meses= 2.5 días x 1 mes= 2.5 días
x Bs. 122,45= Bs. 306,12
Total Utilidades: Bs. 3.979,62
Habida cuenta que la demandada admitió los hechos y no existe prueba del pago de estos conceptos, se condena a la empresa CENTINELAS MONAGAS C.A., a cancelar la cantidad de Bs. 3.979,62 al demandante. Así se decide.
IV. De la indemnización por despido:
Con base en la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la demandante reclama la indemnización por despido.
Según el texto de ese artículo, en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En este sentido, al haber operado la admisión de los hechos en la presente causa, como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara la procedencia de este reclamo y siendo que a la trabajadora le corresponde el pago de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 142 ejusdem, que asciende a la cantidad de Bs.7.557,77, la empresa demandada CENTINELAS MONAGAS C.A. debe pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir, Bs.7.557,77. Así se decide.
A título de resumen, a este trabajador, la empresa demandada le adeuda:
Por prestaciones sociales: Bs. 7.557,77.
Intereses: Bs. 536,62
Por Vacaciones: Bs. 1.999,60.
Por Bono Vacacional: Bs. 1.999,60.
Por Utilidades: Bs. 3.979,62
Por indemnización por despido: Bs. 7.557,77.
Todo lo cual totaliza la cantidad de: Bs. 23.630,98.

E.-De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C. A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de prestaciones sociales (antigüedad), contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 28 de febrero de 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 143, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 28 de febrero de 2014 hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 28 de febrero de 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices de Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales, para lo cual se ordena a la Secretaría del Tribunal que resulte conocer la fase de la ejecución realizar esta certificación. Así se decide.
Para el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria de la antigüedad, se designará un experto por el Juzgado que resulte conocer la fase de la ejecución. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Como quiera que no todos los conceptos demandados por la demandante resultaron procedentes, este Tribunal declarará parcialmente con lugar la pretensión contenida en su demanda, en la dispositiva de este fallo y así, por último, se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES contenida en la demanda interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL RIVAS DIAZ, DELVIS DE JESÚS VIVAS MUÑOZ, SIMÓN ANTONIO PIÑERO SANTAELLA y ELISA DEL CARMEN GÓMEZ de LEREICO, todos suficientemente identificados en este fallo;
SEGUNDO: Se condena al patrono, sociedad mercantil CENTINELAS MONAGASC. A., a pagar al demandante: A.- RAFAEL ÁNGEL RIVAS DIAZ la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs.147.174,02); B.- DELVIS DE JESÚS VIVAS MUÑOZ la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 74.779,84); C.- SIMÓN ANTONIO PIÑERO SANTAELLA la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.869,62), y ELISA DEL CARMEN GÓMEZ de LEREICO la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS(Bs. 23.630,98), correspondientes a los conceptos deducidos en la motivación de este fallo; más lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo, que a tal efecto se ordena en el punto tercero de este dispositivo.
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia contable, a los efectos de determinar: 1) el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; 2) la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de prestación social (antigüedad), consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; 3) la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral, los cuales se calcularán desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designará un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
No se condena en costas a la parte demandada dado que la Demanda ha sido declarada Parcialmente con lugar, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del Dos Mil Catorce (2014). 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez 8º de S.M.E. del Trabajo,
ABG. DELCIA DOS RAMOS
El Secretario
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.
El suscrito Secretario de este Juzgado hace constar que en la presente fecha 28 de Noviembre de 2014, se publicó la presente sentencia. Conste.
El Secretario
ABG. DANNY VELÁSQUEZ.