REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004238
PARTE OFERIDA: YURUBI FERNADEZ NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.098.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708.
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el nº 31, Tomo 8-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 12 de noviembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YURUBI FERNADEZ NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.098.012., quien se encuentra asistida por PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, y el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el nº 31, Tomo 8-A y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.
MOTIVA
Ahora bien, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a la Homologación solicitada, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar la trabajadora, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, a la trabajadora, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YURUBI FERNADEZ NUÑEZ y la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARIO SALVADOR COLOMBO LOVATON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO SALVADOR COLOMBO LOVATON
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