REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2011-005499

PARTE ACTORA: WILFREDO SALVADOR ANDRADE MARTINEZ y YORMA TIBISAY ZABALA DE ANDRADE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 23.643.230 y 10.502.249, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SOLORZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 37.771.

PARTE DEMANDADA: EDIFICIO EVEREST, EN LAS PERSONAS DE LOS PROPIETARIOS MIRIAM ROITMAN GLIJANSKY, AURORA EMIRA QUINTEROLEON, BENY JASKEL MILCHGRUB ROTIMAN, MARIA DE ANGELIS CIACIANO Y FERNANDO MIJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.427.830, 3.159.855, 3.397.653, 6.343.217, 3.471.236, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, correspondiéndole a este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, la celebración de la misma, en dicha ocasión se dejo constancia que se encontraba presente el ciudadano JESÚS SOLORZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.771., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada EDIFICIO EVEREST, EN LAS PERSONAS DE SUS PROPIETARIOS MIRIAM ROITMAN GLIJANSKY, AURORA EMIRA QUINTEROLEON, BENY JASKEL MILCHGRUB ROTIMAN, MARIA DE ANGELIS CIACIANO Y FERNANDO MIJICA, por ningún representante legal, ni por apoderado judicial alguno; por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservo el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. En consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a explanar la presente sentencia en los términos que a continuación se indica:

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora ciudadanos WILFREDO SALVADOR ANDRADE MARTINEZ y YORMA TIBISAY ZABALA DE ANDRADE, adujeron que comenzaron a prestar sus servicios para la demandada propietarios del edificio EVEREST, en forma ininterrumpida y subordinada, desde el 15 DE AGOSTO DE 2001 HASTA EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, fecha en la cual culminó su relación laboral por despido injustificado, mediante manifestación verbal de parte del ciudadano ADAN DAVID D´ AUBETERRE HERNÁNDEZ, quien a su decir, es el apoderado de los propietarios del edificio EVEREST, existiendo decreto de inamovilidad laboral, ocupaban el cargo de TRABAJADORES RESIDENCIALES, que devengaban cada uno un salario básico diario de Bs. 51,60.

Señala asimismo que se deben cancelar los intereses mediante la practica de una experticia complementaria del fallo. La parte actora señala que la demandada le adeuda las siguientes cantidades:

1) En relación a la trabajadora ciudadana YORMA TIBISAY ZABALA DE ANDRADE, la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
• Por concepto de indemnización adicional según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 8.449,50.
• Indemnización sustitutiva del preaviso, según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma Bs. 5.069,70.
• Por concepto de prestación de antigüedad, según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 16.323,88.
• Prestación de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero inciso “c” la suma de Bs. 1.689,90.
• Por concepto de fideicomiso de prestaciones la suma de Bs. 12.559, 15.
• Por concepto de pago de utilidades la suma de Bs. 3.416,38.
• Por diferencia de pago de vacaciones la suma de Bs. 4.771,44.
• Por diferencia de pago de bono vacacional la suma de Bs. 3.150,94.
• Por concepto de pago de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 387,00.
• Por concepto de vacaciones fraccionadas la suma de Bs. 645,00.
• Por concepto de bono vacacional fraccionado la suma de Bs. 438, 60.
• Por concepto de gastos de vivienda la suma de Bs. 17.000,00.
Todo esto da un total de BOLIVARES SESENTA MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 60.382,29)

2) En relación al trabajador ciudadano WILFREDO SALVADOR ANDRADE MARTINEZ, la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
• Por concepto de indemnización adicional según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 8.449,50.
• Indemnización sustitutiva del preaviso, según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma Bs. 5.069,70.
• Por concepto de prestación de antigüedad, según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 16.323,88.
• Prestación de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero inciso “c” la suma de Bs. 1.689,90.
• Por concepto de fideicomiso de prestaciones la suma de Bs. 12.559, 15.
• Por concepto de pago de utilidades la suma de Bs. 3.416,38.
• Por diferencia de pago de vacaciones la suma de Bs. 4.771,44.
• Por diferencia de pago de bono vacacional la suma de Bs. 3.150,94.
• Por concepto de pago de utilidades fraccionadas la suma de Bs. 387,00.
• Por concepto de vacaciones fraccionadas la suma de Bs. 645,00.
• Por concepto de bono vacacional fraccionado la suma de Bs. 438, 60.
• Por concepto de gastos de vivienda la suma de Bs. 17.000,00.
Dando igualmente, un total de BOLIVARES SESENTA MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 60.382,29)

Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS CIUDADANOS WILFREDO SALVADOR ANDRADE MARTINEZ y YORMA TIBISAY ZABALA DE ANDRADE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 23.643.230 y 10.502.249, respectivamente, contra EDIFICIO EVEREST, EN LAS PERSONAS DE SUS PROPIETARIOS MIRIAM ROITMAN GLIJANSKY, AURORA EMIRA QUINTEROLEON, BENY JASKEL MILCHGRUB ROTIMAN, MARIA DE ANGELIS CIACIANO Y FERNANDO MIJICA, se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de ingreso 15/08/2001 c) El cargo que ocupaban los Trabajadores en el edificio EVEREST como TRABAJADORES RESIDENCIALES d) El salario DIARIO de cada uno de los actores Bs. 51,60., e) La fecha de terminación del vínculo laboral 30/09/2011 f) La causa de dicha terminación, por despido injustificado; g) El tiempo efectivo de prestación de servicio. Así se establece.

En razón de lo anterior, se condena al EDIFICIO EVEREST, EN LAS PERSONAS DE SUS PROPIEATRIOS MIRIAM ROITMAN GLIJANSKY, AURORA EMIRA QUINTEROLEON, BENY JASKEL MILCHGRUB ROTIMAN, MARIA DE ANGELIS CIACIANO Y FERNANDO MIJICA, al pago de los siguientes conceptos y cantidades, que equivalen a la diferencia de estimadas derivadas del pago de sus prestaciones sociales, que se discriminan a continuación:
1) En relación a la trabajadora ciudadana YORMA TIBISAY ZABALA DE ANDRADE, la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
• Por concepto de indemnización adicional 150 días x 56,33 = Bs. 8.449,50.
• Indemnización sustitutiva del preaviso, 90 días x 56,33 = Bs. 5.069,70.
• Por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 16.323,88.
• Prestación de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero inciso “c”, 30 días x 56,33 = Bs. 1.689,90.
• Por concepto de fideicomiso de prestaciones al 30/09/ 2011 la suma de Bs. 12.559, 15.
• Por concepto de pago de utilidades la suma de Bs. 3.416,38.
• Por diferencia de pago de vacaciones la suma de Bs. 4.771,44.
• Por diferencia de pago de bono vacacional la suma de Bs. 3.150,94.
• Por concepto de pago de utilidades fraccionadas año 2011, la suma de Bs. 387,00.
• Por concepto de vacaciones fraccionadas años 2010 al 2011 la suma de Bs. 645,00.
• Por concepto de bono vacacional fraccionado años 2010 al 2011, la suma de Bs. 438, 60.
• Por concepto de gastos de vivienda la suma de Bs. 17.000,00. ASI SE DECIDE.
Todo esto da un total de BOLIVARES SESENTA MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 60.382,29). ASI SE DECIDE.

2) En relación al trabajador ciudadano WILFREDO SALVADOR ANDRADE MARTINEZ, la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
• Por concepto de indemnización adicional 150 días x 56,33 = Bs. 8.449,50.
• Indemnización sustitutiva del preaviso, 90 días x 56,33 = Bs. 5.069,70.
• Por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 16.323,88.
• Prestación de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero inciso “c”, 30 días x 56,33 = Bs. 1.689,90.
• Por concepto de fideicomiso de prestaciones al 30/09/ 2011 la suma de Bs. 12.559, 15.
• Por concepto de pago de utilidades la suma de Bs. 3.416,38.
• Por diferencia de pago de vacaciones la suma de Bs. 4.771,44.
• Por diferencia de pago de bono vacacional la suma de Bs. 3.150,94.
• Por concepto de pago de utilidades fraccionadas año 2011, la suma de Bs. 387,00.
• Por concepto de vacaciones fraccionadas años 2010 al 2011 la suma de Bs. 645,00.
• Por concepto de bono vacacional fraccionado años 2010 al 2011, la suma de Bs. 438, 60.
• Por concepto de gastos de vivienda la suma de Bs. 17.000,00. ASI SE DECIDE.
Todo esto da un total de BOLIVARES SESENTA MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 60.382,29). ASI SE DECIDE.
Finalmente se condena a la demandada a cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 120.764,58), por ambos trabajadores. ASI SE DECLARA.
Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad corresponde así mismo los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (30/09/2011) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social .

Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (21/10/2014) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos WILFREDO SALVADOR ANDRADE MARTINEZ y YORMA TIBISAY ZABALA DE ANDRADE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 23.643.230 y 10.502.249, respectivamente, contra de el EDIFICIO EVEREST, EN LAS PERSONAS DE LOS PROPIETARIOS MIRIAM ROITMAN GLIJANSKY, AURORA EMIRA QUINTEROLEON, BENY JASKEL MILCHGRUB ROTIMAN, MARIA DE ANGELIS CIACIANO Y FERNANDO MIJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.427.830, 3.159.855, 3.397.653, 6.343.217, 3.471.236, respectivamente. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 120.764,58), por los conceptos condenados en la parte motiva del presente fallo, mas las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del fallo. TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE AMBAS PARTES.

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO.

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO