PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002486


PARTE ACTORA: ALIJOPSE DEL JESUS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.689.133.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA AREVALO CEDEÑO Y MIGUEL RENE AREVALO SORIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.109 y 127.160, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BODEGON RESTAURANT LA MANSIÓN DE VASCO, C.A., inscrita ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1988, bajo el número 17, tomo 241-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GUIA MIJARES, inscrito en el inpreabogado número 67.986
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, martes 11 de noviembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado, MIGUEL ANGEL GUIA MIJARES, inscrito en el inpreabogado número 67.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BODEGON RESTAURANT LA MANSIÓN DE VASCO, C.A, cuyo instrumento poder lo consigna en este acto, para ser agregados a los autos del presente asunto, dándose así inicio a la Audiencia, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana ALIJOPSE DEL JESUS BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.689.133., no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si sola ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISITIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


El SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


Apoderado de la parte demandada


MIGUEL ANGEL GUIA MIJARES