REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 18 de noviembre de 2014
204º Y 155º

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13 de octubre de 2014, me designó como Jueza Provisoria de esta instancia judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Juzgado acuerda notificar mediante boleta del abocamiento de quien suscribe, a la parte demandante ERASMO JOSE Y MARCIAL LARA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédulas de Identidad V-2.586.711 y 4.290.960, respectivamente, y/o a su Defensor Público Agrario abogado JACINTO GONZALEZ.

En consecuencia, una vez conste en autos su notificación transcurrido y vencido como sea el lapso de tres (3) días, previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso de Ley. Cúmplase.

LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,


GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto.
LA SECRETARIA ACC,


GRECIA SALAZAR BRAVO

Exp. Nº 14-4381.-
YHF/gsb/ja.-