REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 18 de noviembre de 2014
204º Y 155º

Vista la diligencia, de fecha 12 de noviembre de 2014, suscrita por el abogado JORGE GIL TAMAYO en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA GILTAMAYO C.A., mediante el cual consignó copias fotostáticas a fin que se libre la respectiva compulsa para la práctica de la citación personal del demandado NOÉ CÁRDENAS RAMÍREZ; este Juzgado a fin de proveer observa:

PRIMERO: Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13 de octubre de 2014, me designó como Jueza Provisoria de esta instancia judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, este Juzgado acuerda notificar mediante boleta, del abocamiento de quien suscribe, a la sociedad mercantil AGROPECUARIA GILTAMAYO C.A., representado por el abogado JORGE GIL TAMAYO.

En consecuencia, transcurrido y vencido como sea el lapso de tres (3) días, previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuará su curso de Ley. Cúmplase.

SEGUNDO: Ahora bien, respecto a la solicitud de la realización de las compulsas, este despacho con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, le hace saber al abogado actor que una vez haya transcurrido el lapso indicado en el punto anterior realizará el pronunciamiento por auto separado sobre su pedimento.
LA JUEZ

YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA ACC

GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA ACC

GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP. Nº 14-4379
YHF/gsb/et