REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD GUAYANA, 05 de Noviembre de 2.014
Años: 204º y 155º.-
Vista la diligencia de fecha 28-10-2.014 suscrita por la profesional del derecho PATRICIA TIBARI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.367 quien actúa en nombre y representación de la parte actora, en el cual procede a ampliar la prueba mediante la consignación de dos (02) contratos de arrendamientos realizados por la actora donde se evidencia que la Inmobiliaria M&M suscribe con la actora, en los siguientes términos:
“… Visto el petitorio de este Tribunal en ampliar las pruebas con el fin de darle curso a la medida solicitada y visto que la presunción del buen derecho esta satisfecha y para este digno tribunal el fumus periculum in mora no esta satisfecho habiendo consignado los recaudos suficientes que evidencia la falta de cumplimiento abusiva del demandante, consignó dos (02) contratos de arrendamientos realizados por la parte demandante, donde se evidencia que la inmobiliaria M&M, representante del Centro Comercial suscribe con la demandante Ysley Diasgranados, representante de la empresa VANIA C.A donde se evidencia la relación contractual del local que usufructúa el demandado arbitrariamente el primero marcado “A” y el segundo que la parte demandante tuvo que suscribir para no perder el puesto del local y mucho menos el desalojo por no renovarlo, mantenido el vinculo arrendaticio hasta recuperar sus bienes que están en poder del opcionante comprador y dentro del local comercial del C.C Alta Vista Piso I, local 141, Alta Vista dicha renovación demuestra claramente que la parte demandante esta en pleno derecho de accionar en contra de quien se mantiene en posesión de facto del local y sus bienes muebles. Es todo ciudadano juez, dicho contrato marcado “B” da fe del derecho reclamado y del peligro de que el demandante ponga en riesgo los bienes y el uso goce y disfrute del mismo sin que exista justicia al respecto…”
La anterior documental consignada, a lo sumo pudiera demostrar preliminarmente que la actora es arrendataria del inmueble comercial identificado 141, no obstante no aporta ningún elemento de juicio para demostrar presuntivamente la posible insolvencia de la parte demandada, o las maniobras insanas de parte del demandado que pudiesen reflejar que se está creando un estado de insolvencia que en definitiva pudiera dejar ilusoria la ejecución del fallo, dado que lo que pretende es la resolución del contrato, adicional que por el Literal L del articulo 41 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial dada la relación arrendaticia que señala la actora mantiene con la demandada no es posible dictar cautelares en bienes muebles o inmuebles vinculadas con la relación arrendaticia. En consecuencia, por las razones precedentes se niega la cautelar solicitada por la accionante.
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf/*GM
20.161
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