REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana; 03 de noviembre de 2.014.
Años: 204º y 155º.-
ASUNTO: EXP. Nº 19.821.
DEMANDANTE: ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.957.255 debidamente asistido por la profesional del derecho YAHAMIRA SEARA ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.074
DEMANDADO: ciudadano ROBERTO JOSE ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.461.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
Con fecha 08-07-2.013, fue presentada por su Distribución la presente demanda, quedando previa su distribución el conocimiento de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, debidamente asistido por la profesional del derecho YAHAMIRA SEARA ROMERO, en contra de ciudadano ROBERTO JOSE ROJAS ORTEGA.
En fecha 17-07-2013 se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que compareciera a contestar la demanda.
En fecha 31-07-2013, el alguacil de este Tribunal certifico e hizo constar que la ciudadana YAHAMIRA SEARA ROMERO puso a su disposición los medios y recursos necesarios para realizar la citación.
Mediante diligencia de fecha 12-08-2013 suscrita por el ciudadano alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
Mediante escrito de fecha 16-10-2013, el ciudadano Roberto Rojas debidamente asistido por la profesional del derecho MARY LOPEZ, da contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 23-10-2013, se admitió la reconvención interpuesta por la parte demandada, y se emplazo a la parte demandante reconvenida a que de contestación de la demanda al quinto día de despacho siguiente.
Mediante escrito de fecha 30-10-2014, la apoderada judicial de la parte actora da contestación a la reconvención.
Mediante escrito de fecha 19-11-2013, la parte actora promueve pruebas.
Mediante escrito de fecha 17-12-2013, la parte demandada consignó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 26-11-2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en fecha 25-11-2.013.
En fecha 03-12-2013 se providenciaron sobre las pruebas que fueron promovidas en la causa.
Mediante diligencia de fecha 05-12-2.013, suscrita por el ciudadano alguacil consignó oficio nro. 13-683 dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Mediante diligencia de fecha 13-01-2.014, suscrita por el ciudadano alguacil del tribunal en el cual consignó oficio Dirigido al Juzgado de Alzada.
Mediante auto de fecha 05-02-2.014, se ordenó agregar en autos los oficios emanados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Mediante auto de fecha 05-03-2.014, se ordenó oficiar nuevamente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que ratifique la información peticionada a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Mediante diligencia de fecha 14-03-2014, suscrita por el ciudadano alguacil consignó oficio nro. 14-128 dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Mediante auto de fecha 14-04-2014, se ordenó agregar en autos los oficios emanados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Mediante auto de fecha 26-05-2.014, se ordenó oficiar nuevamente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que oficie a la Entidad Bancaria Banesco y ratifique el oficio nro. 13-683 de fecha 03-12-2.013 y el oficio nro. 14-128 de fecha 05-03-2.014.
Mediante diligencia de fecha 11-06-2.014 el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nro. 14-329 de fecha 26-08-2014.
Mediante auto de fecha 01-07-2.014, se ordenó agregar en autos el oficio de fecha 02-05-2.014 emanado de la Entidad Bancaria Banesco.
Mediante auto de fecha 30-07-2.014, se ordenó oficiar a la Entidad Bancaria Banesco suministrándole la información solicitada.
Mediante diligencia de fecha 07-08-2.014 el alguacil de este Tribunal consignó oficio Nro. 14-442 de fecha 10-10-2014 debidamente recibido.
Mediante auto de fecha 17-09-2.014, se negó lo solicitado por la profesional del derecho YAHAMIRA SEARA ROMERO.
Mediante diligencia de fecha 22-09-2014, la profesional del derecho YAHAMIRA SEARA ROMERO apelo del auto de fecha 17-09-2.014.
Mediante diligencia de fecha 23-10-2.014, la profesional del derecho YAHAMIRA SEARA ROMERO desiste en toda y cada una de sus partes de la apelación interpuesta en fecha 22-09-2.014.
Vista la diligencia de fecha 23-10-2.014 suscrita por la ciudadana YAHAMIRA SEARA, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 22-09-2.014 en contra del auto de fecha 17-09-2.014, el Tribunal homologa el desistimiento de la apelación ejercida por la parte actora en diligencia de fecha 22-09-2.014.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
19.821
|