REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 17 de Noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º-.
EXPEDIENTE Nº 19.846
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.

Visto el escrito de fecha 31-10-2014 suscrita por el profesional del derecho KENMER GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.925 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNANRDO QUINTERO GUTIERREZ, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo Primero, 1º copia certificada del acta de matrimonio, observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• Respecto a las testimoniales promovidas en el capitulo segundo, este Juzgado observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal su promoción la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m) para que el ciudadano JOSE ARNOLDO GOMEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.559.062 y a las diez y treinta (10:30 a.m) para que la ciudadana CORIALIA MARÍA PEÑA SANTOMAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.552.649 rindan declaración.

Visto el escrito de fecha 03-11-2014 suscrita por el profesional del derecho RICARDO DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.587 en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL de la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:




PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• En relación a las pruebas promovidas del merito favorable, observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
Mom/GF/*GM.
19.846