REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE NOVIEMBRE DE 2014
AÑOS: 204º Y 155º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el escrito de fecha 17-07-2014, presentado por la representante de la parte demandada en este proceso, donde solicita la reposición de la causa alegando para ello vicio en la citación, por no haberse efectuado en la persona de algún representante de la demandada CHINA RAILWAY NRO.10, ENGINEERING GROUP CO, LTD SUCURSAL VENEZUELA, argumentando la apoderada de la demandada Abg DAYANA SALAS, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.137.932, que la persona citada en representación de la demandada ciudadano TIEZHOU ZHAO, no representa a la empresa demandada, y que quien la representa es su presidente SHEN ZHOU, de nacionalidad China, pasaporte Nro.p01004594, consignando al efecto documento debidamente registrado en el registro mercantil cuarto del Distrito Capital, inscrito bajo el nro.12, del año 2.011, tomo 91-A, donde este Tribunal puede constatar que efectivamente quien representa a la empresa es el ciudadano mencionado, y no el citado, ahora bien, considera este Tribunal en respecto al derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como al de ser oídos, y siendo la institución de la citación de orden publico, y a fines de corregir aquellos actos que puedan general la nulidad del proceso REPONER la causa al estado en que se encontraba para el día 17-7-2014, conforme al articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil y en aplicación del articulo 216 ejusdem,. Se tiene como citada a la parte demandada a partir de esa fecha (17-7-2014), por haber actuado en el expediente, comenzando el lapso de comparecencia a partir del primer día de despacho siguiente a la notificación que de las partes se haga. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 12, 15, 206, 218 y 216 del Código de Procedimiento Civil
Públiquese la presente decision interlocutoria y dejese copia certificada en el copiador de sentencias respectivos.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede.- Fecha ut Supra.- EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc
EXP N° C-43557