REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2.014
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL

Visto el computo que antecede del cual se evidencia que el lapso de subsanación de la cuestión previa decidida en fecha 05/11/2014 en donde se estableció “…PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem. opuesta por la parte demandada fundada en La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones, contenida en el particular cuarto de escrito de oposición de cuestiones previas, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta la parte demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha. ...”, precluyó el día 12 de Noviembre del año en curso y en virtud que no se evidencia de autos la subsanación, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 354 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código.” declara EXTINGUIDO el presente juicio de DAÑOS Y PERJUCIOS incoado por la ciudadana MARIA JOSEFINA VALENCIA, contra del ciudadano ROGER RENE ZAMORA, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto que tiene carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y agréguese el mismo al copiador de sentencias a los fines de ley.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
EXP.43.457