REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE EN PUERTO ORDAZ
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-110
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO PUERTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO inscritos en el IPSA bajo el N° 84.567
PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIOS DEL CARONI S.A. (ALCASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI VELAZQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 85.189
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE OBLIGACIONES LABORALES.
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
En horas de audiencia del día de Hoy, 03 de noviembre de 2014, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Prelimar, en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar, dejándose expresa constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte Actora quien no asiste ni por si ni por apoderado judicial que lo represente. De igualmente se deja constancia que en la presente audiencia, compareció la profesional del derecho Ciudadana: MAGALY FINOL MARTINEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 100.636 en su carácter de Coapoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido este Tribunal una vez verificada la inasistencia de la parte actora a la presente audiencia declara DESISTIDO el presente procedimiento todo de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-
LA JUEZ,
ABG. EVELY FARIAS PAZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
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