REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FPO2-L-2014-000076
PARTE ACTORA: EUGENIO EVARD MOLINA MARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.516.358.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORMA V. LAGONELL y EVELYN CADENAS, Abogadas en ejercicio, Inscritas en el IPSA bajo los Nº 138.871 y 52.732.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AÉREAS C. A. (RUTACA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DÍAZ, CRISTHIAN MALLA PINTO Y CRISTIAN GABRIEL MÉNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números. 92.805, 119.202 y 170.806.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto y leído el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2014 y ratificado el día 26 del mismo mes y año por la ciudadana NORMA V. LAGONELL, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.484.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 138.871, en representación del ciudadano EUGENIO EVARD MOLINA MARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.516.358. Al respecto de la solicitud de que este tribunal declare la ADMISION de LOS HECHOS de la empresa RUTAS AÉREAS C. A. (RUTACA), por la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 02 de abril de 2014. Este tribunal a los fines de pronunciarse en relación a lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva del presente expediente, del que podemos observar que el pasado 07 de marzo de 2014, fue presentado ante la UNIDAD de RESECCIÓN de DOCUMENTOS CIVILES (URDD) demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EUGENIO EVARD MOLINA MARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.516.358, debidamente asistido por la ciudadana abogada en libre ejercicio NORMA V. LAGONELL, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.732.
El día 10 marzo de 2014 se le dio entrada y 11 de marzo del mismo año se admitió la misma librando los carteles de notificación correspondientes.
El día 20 de marzo de 2014 es agregado a autos el conferimiento de PODER APUD ACTA otorgado por el ciudadano FERNANDO JOSÉ YIBIRIN RANGEL, en su carácter de representante judicial de la empresa RUTAS AÉREAS C. A. (RUTACA) parte demandada en la presente causa, (folio 13 al 33)
El día 21 de marzo del año 2014, es consignado por ante la UNIDAD de RESECCIÓN de DOCUMENTOS CIVILES (URDD) PODER APUD ACTA otorgado por el ciudadano EUGENIO EVARD MOLINA MARES, parte accionante en la presente causa a las profesionales del derecho NORMA V. LAGONELL y EVELYN CADENAS.
El día 02 de abril del año 2014, mediante sorteo público número 36-2014, corresponde conocer de la presente causa a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, siendo instalada la audiencia preliminar ese mismo día a las 9:30 de la mañana fecha y hora fijada para que tuviera lugar la instalación de la audiencia primaria, estando presentes al llamado y la instalación la ciudadana Abogada en libre ejercicio NORMA V. LAGONELL DE FRANCO, en representación del DEMANDANTE por otra parte hicieron acto de presencia los profesionales del derecho JUAN CARLOS DÍAZ y CRISTHIAN MALLA PINTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números. 92.805 y 119.202, En representación de la parte DEMANDADA que no es otra que la empresa RUTAS AÉREAS C. A. (RUTACA).
El día 21 de mayo de este año fue consignado por ante la UNIDAD de RESECCIÓN de DOCUMENTOS CIVILES (URDD) escrito a través del cual la Abogada en libre ejercicio NORMA V. LAGONELL DE FRANCO, expone y solicita que el PODER APUD ACTA consignado por la representación de la parte demandada de autos no cumple con las formalidades previstas en los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento civil, el 1.357 del Código Civil, y el numeral 4º del artículo 51 de la ley de Registro Público ya que el mismo fue otorgado en la sede de la empresa sin la presencia de ningún funcionario público que le diera carácter legal.
No obstante lo anterior, es forzoso, en razón de la solicitud de declaratoria de la ADMISION de LOS HECHOS por parte de la empresa RUTAS AÉREAS C. A. (RUTACA), por la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 02 de abril de 2014. Formulada por la parte demandante, en fecha 21 de mayo del año 2014, quien señala que el PODER APUD ACTA otorgado por el ciudadano FERNANDO JOSÉ YIBIRIN RANGEL, está viciado por falta de cualidad del mandate y con el cual se presentaron dichos apoderados a la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 02 de abril de 2014, sin cualidad alguna, sin que la contraparte de manera OPORTUNA es decir en la instalación de la Audiencia Preliminar, impugnara dicha representación, siendo este el espacio y momento donde debió realizar la oposición a la cualidad de los representantes de la demandada la representación de la parte accionante; que ya constaba en auto dicha representación de fecha 20 de marzo de 2014 (folio 13 al 33), trece días antes de la instalación de la audiencia preliminar, en relación a este tema nuestro máximo Tribunal de Justicia ha expresado en innumerables fallos, que la impugnación de los mandatos ha de verificarse en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación en que la parte, interesada en su desestimación, actúe en el proceso, de lo contrario hay que presumir que tácitamente se ha admitido como buena y legitima la representación que ha invocado el apoderado judicial. Sentencia, SCC, 07-12-1994, Ponente Magistrado Dr. Rafael J. Alfonso Guzman, juicio Tamaiguarita, C.A Vs Manuel Parez Betancourt, Exp. Nro. 93-0304, Reiterada: SCC, 23-10-1996, Ponente Magistrado Dr. Cesar Bustamante Pulido, juicio Rafael Echeverria Gonzalez Vs. Fluidos de Perforación, C. A., Exp. Nro. 95-0169, S. Nro. 0367.
En los mismos términos ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo del Justicia, que, quien pretenda invocar la nulidad de algún acto procedimental, está compelido a hacerlo en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, sentencia Nº 1361 de fecha 19 de junio del año 2007, partes Marjory del Valle Ara García vs. Expresos Mérida, C.A, cuya ponencia le correspondió al ciudadano MAGISTRADO LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, siendo en materia laboral, la oportunidad procesal precisa la instalación de la Audiencia Preliminar, tal como ocurrió en el caso de marras.
Así pues, tenemos que específicamente, de que en el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora al acudir a la instauración de la audiencia preliminar, suscribir el acta de audiencia conjuntamente con los apoderado judiciales de la contraparte, avalo su representación ya que era la oportunidad en la instalación de la audiencia preliminar el acto más inmediato posterior a la consignación del PODER APUD ACTA, para que el apoderado de la parte demandante alegara la ilegitimidad de los apoderados judiciales –de ser el caso-; toda vez, que de lo contrario se presumiría que este convalido con su silencio y ausencia de oposición oportuna.
Debe en consecuencia forzosamente este operador de Justicia declarar improcedente la denuncia efectuada por la representación judicial de la parte demandante, en cuanto a la falta de legitimidad de los profesionales del derecho JUAN CARLOS DÍAZ, CRISTHIAN MALLA PINTO Y CRISTIAN GABRIEL MÉNDEZ, para actuar en juicio y especialmente en cuanto a la consecuente declaratoria de la ADMISION de LOS HECHOS por parte de la empresa RUTAS AÉREAS C. A. (RUTACA), por la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 02 de abril de 2014.ASÍ, SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara; ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de que sea emitida la declaratoria de la ADMISION DE LOS HECHOS por parte de la empresa RUTAS AÉREAS C. A. (RUTACA), por la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, en fecha 02 de abril de 2014.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 3º DE S. M. E DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
El SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ.-
Siendo las 14:55 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
El SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ.-